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Pleno resuelve veto parcial al Código de la Función Judicial: ¿Cuáles son las reformas sobre jueces y notarios?

miércoles, 2 diciembre 2020 - 08:28
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La Asamblea Nacional, en la sesión virtual 688 desarollada el 1 de diciembre de 2020, acogió el informe no vinculante de la Comisión de Justicia y resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.
 
En tal sentido, el Parlamento se ratificó en 18 textos originalmente aprobados  y se allanó en seis, de un total de 24 observaciones. La normativa irá al Registro Oficial para su publicación, de conformidad con el artículo 64, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La moción al respecto la presentó el asambleísta José Serrano, titular de la mesa.
 
El proyecto contiene 65 artículos, dos disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias, 5 disposiciones reformatorias y una disposición final. Según indica el Legislativo, implementa "cambios sustanciales para fortalecer la independencia y transparencia del sector Judicial; mecanismos para una lucha más efectiva a la corrupción; y la mejora de la institucionalidad".
 
Uno de los temas más relevantes, en el marco del combate a la corrupción, es la creación de juzgados y tribunales especializados para atender y sancionar con mayor agilidad y rapidez  los delitos de corrupción. De forma transversal, la Función Judicial dará paso a la formación continua en materia anticorrupción y consolidará los mecanismos de denuncia y protección a servidores que denuncien este tipo de casos dentro de la propia entidad.
 
Textos originalmente aprobados
Dentro de las principales ratificaciones en los textos, originalmente aprobados, la Legislatura insistió que las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con excepción de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social. Las personas que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluadas nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.
 
De esta forma, se desechó la tesis del Primer Mandatario de que en el proceso de evaluación se incluya a jueces y conjueces de la Corte de Justicia. 
 
Duración en el cargo
También, la Asamblea se ratificó en que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse, por una sola vez, para la misma u otra notaría, quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en esta Ley, conforme con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura. Aquí, el Ejecutivo planteaba que la reelección sea previo un concurso de méritos y oposición.
 
Asímismo, por esta única vez, los notarios que ingresaron mediante concurso desde el año 2013, que hayan concluido su primer período y se encuentren en funciones prorrogadas, podrán ser reelectos para su segundo período conforme el artículo 200 de la Constitución, siempre y cuando hayan cumplido con los estándares de rendimiento. El mandatario sugería que se establezca previamente un concurso de oposición y méritos.
 
Patrocinio legal
La posibilidad de que los abogados, que forman parte del servicio público, puedan ejercer la profesión, excepto en aquellas controversias judiciales en el que esté involucrado el Estado, es otra de las ratificaciones. En este tema, el Presidente Moreno se pronunció por el hecho de que solo puedan patrocinar casos personales y familiares.
 
Justicia Abierta
Según la reforma, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de la Ley, el Consejo de la Judicatura con los demás órganos de la Función Judicial y la participación de la ciudadanía, construirán el Primer Plan de Justicia Abierta para el período 2021-2023, ante lo cual el Jefe de Estado hablaba de un plazo de un año.
 
Plataformas electrónicas
Otra de las insistencias hace relación a que una vez que le sean transferidos los recursos por parte del Ministerio de Finanzas, el Consejo de la Judicatura, en un plazo máximo de tres meses, implementará la plataforma electrónica segura para la prestación del servicio notarial telemático. Mientras, el colegislador era del criterio que el plazo sea de 18 meses.

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