Municipios aplican descuento del 4% en el pago del impuesto predial en la primera quincena de abril
A partir de julio se aplica un recargo del 10% al tributo municipal.
Los principales municipios del Ecuador, entre ellos Quito, Guayaquil y Cuenca, aplican un descuento del 4% en el pago del impuesto predial en la primera quincena de abril. En la siguiente quincena de este mes baja al 3%. Mientras que en mayo será del 3% y 2%, en junio del 2% y 1%.
De julio a diciembre, los gobiernos municipales cobran este tributo con un recargo del 10%.
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En caso de que se haya vencido el año fiscal, el Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) establece que el impuesto, los recargos y los intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto predial en Ecuador?
Todos los propietarios de predios, ubicados en áreas urbanas y rurales.
Los únicos que están exonerados del pago del impuesto predial son las personas adultas mayores. Para aplicar a este beneficio, el propietario debe haber cumplido los 65 años de edad antes del 1 de enero del año a exonerar. Además, los ingresos mensuales no deberán exceder las cinco remuneraciones básicas unificadas (USD 2.410) y su patrimonio las 500 remuneraciones básicas unificadas (USD 241.000).
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Si la renta o el patrimonio excede esos montos, el adulto mayor sólo pagará por la diferencia o el excedente. Si el predio fue adquirido en estado civil casado, el formulario para la exoneración debe ser firmado por ambos cónyuges. Caso contrario, se aplicará el porcentaje que le corresponda a quien suscriba la solicitud.
Junto al predial, los municipios también cobran la Contribución Especial de Mejoras, que varía de acuerdo a las obras realizadas por el gobierno local en cada sector.
Para el cobro del impuesto predial, los municipios han habilitado ventanillas para el pago presencial. Mientras que varios tienen convenios con entidades financieras para receptar pagos en línea.
¿Cómo se calcula el impuesto predial en Ecuador?
El Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) señala que los gobiernos municipales deben realizar una actualización de los avalúos y en base a esa cifra se revisará el monto del impuestos prediales que regirán para los próximos dos años.
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La revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.
Este tributo a los predios es de exclusiva financiación municipal o metropolitana. Con lo recaudado, los gobiernos locales financian su gestión.