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Leche, pan y fideo procesados dejarán de tener IVA 0%: SRI anuncia listado de alimentos que ahora pagarán el 15%

La actualización incluye varios productos alimenticios que antes se comercializaban con tarifa 0% y que ahora pierden el beneficio tributario.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó un listado oficial con nuevos alimentos que ahora estarán gravados con el 15% de IVA, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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La actualización incluye varios productos alimenticios que antes se comercializaban con tarifa 0%, pero que debido a su procesamiento, preparación o combinación con otros ingredientes, pasan a ser considerados productos elaborados o transformados, por lo que pierden el beneficio tributario.

Los alimentos que ahora pagarán IVA 15%

Entre los principales productos que ahora pagarán IVA del 15% se encuentran los de origen agropecuario procesados. El Servicio de Rentas Internas aclara que en esta categoría se incluyen las carnes que han sido sometidas a algún tipo de preparación —como cocción, adobo o marinado—, así como las combinaciones o mezclas alimenticias con otros productos:

  • Pulpas y jugos procesados
  • Bebidas preparadas (batidos, refrescos)
  • Infusiones listas para beber
  • Carnes procesadas (cocidas, adobadas, etc.)
  • Sazonadores y alimentos preparados
  • Tofu o queso de soya
  • Mezclas de carnes con otros productos
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    En el segundo grupo aparecen los lácteos modificados, entre ellos importados o de producción nacional que han sido enriquecidos o fortalecidos con vitaminas, tal como se detalla a continuación:

  • Leches importadas
  • Leches deslactosadas
  • Leches descremadas y semidescremadas
  • Leches saborizadas
  • Leches enriquecidas/fortificadas
  • Crema de leche
  • Leche condensada, evaporada y manjar
  • Suero de leche y nata
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    Entre los productos elaborados se incluyen panes de molde, de yuca, de pascua, empanadas, rosquitas, sopas instantáneas y hasta latas de encebollado, conforme la siguiente lista:

  • Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1., emitida por el INEN.
  • Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
  • Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas.
  • Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos.
  • Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
  • Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN.
  • Edulcorantes.
  • Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
  • Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación.
  • Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.
  • Según la entidad, la medida responde a la necesidad de diferenciar entre alimentos en estado natural —que mantienen tarifa 0%— y aquellos que han sido industrializados o preparados, los cuales sí generan valor agregado.

    Este cambio podría reflejarse en un aumento de precios en supermercados y tiendas. Por lo que se recomienda a los ciudadanos revisar la clasificación de sus productos.

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