Así cambiarían los turnos, horarios y días de descanso con el nuevo acuerdo laborar en Ecuador para 2026

El acuerdo plantea reorganizar las 40 horas semanales, permitir jornadas más largas y nuevos esquemas de descanso. Mientras el ministro Harold Burbano asegura que aún está en discusión, sindicatos advierten riesgos laborales y otras voces apelan a que habrá mayor regulación.

Uno de los cambios propuestos es que el empleador y el trabajador acuerden trabajar más horas al día, siempre que a cambio el trabajador reciba más días de descanso.
Redacción Vistazo

El acuerdo ministerial MDT-2026-046, que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, permite entre otras cosas, que las 40 horas laborales puedan reorganizarse y que se generen jornadas de trabajo de hasta 12 horas diarias, adaptadas según las necesidades productivas.

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Si bien el acuerdo, firmado electrónicamente el 18 de febrero de 2026 por el Ministro del Trabajo, Harold Burbano, señala que entrará en vigencia a partir de su suscripción, el titular de la cartera de Estado, ha señalado que aún no tiene validez y que el documento se trata de un borrador que ha sido puesto a discusión del Consejo Nacional de Trabajo y Empleo.

Sin embargo, se han encendido las alertas de sindicatos que lo perciben como flexibilización laboral encubierta y jornadas más largas sin compensación real.

A decir de Edwin Bedoya, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el acuerdo "es prácticamente, una entrada unilateral al maltrato del trabajador en el tema de la intensidad del trabajo, y casi un camino a la esclavitud moderna".

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El abogado laboral, Carlos Barrionuevo, explica que los turnos especiales existen por reformas desde 2012, porque el Código del Trabajo establece que se trabajen 5 días, por un máximo 40 horas a la semana, durante 8 horas al día, pero no se ajusta a la realidad de todos los sectores.

En concordancia, el reciente acuerdo 046 hace tres segmentaciones: turnos especiales, horarios especiales o banco de horas y distribución de la jornada eficiente para el desarrollo.

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1.- Turnos especiales

El documento señala que los turnos especiales son aquellos horarios de trabajo que necesitan autorización del Ministerio del Trabajo porque la actividad no puede detenerse. Esto pasa cuando, por la naturaleza del negocio o del servicio, no se puede parar sin afectar la producción, el funcionamiento técnico, el interés público o las necesidades del empleador.

Se consideran turnos especiales, por ejemplo:

2.- Horarios especiales o banco de horas

El acuerdo menciona que los horarios especiales o también conocido como banco de horas implican horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. En estos casos, el empleador y el trabajador pueden acordar trabajar más horas al día, siempre que a cambio el trabajador reciba más días de descanso. Se mantiene la proporción de que por cada cinco días trabajados corresponden dos de descanso, y así se compensan las horas adicionales.

Sin embargo, la jornada no puede superar las 12 horas en un solo día. Si se trabajan más horas que ese límite o se labora en días que debían ser de descanso obligatorio, entonces sí se aplican los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

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Este ha sido uno de los puntos polémicos del acuerdo porque no existiría una compensación económica por una jornada extendida.

Barrionuevo responde que efectivamente es así porque se busca reducir costos. “Lo que se hace en la vida real en muchos casos, es estirar la jornada, pero sin pagar los cargos. Entonces, al final las personas trabajan cinco días y sin recargos y la reforma más bien va a conllevar que se regule y se organice de mejor manera”, señala.

El jurista apunta que este artículo sí contiene un problema medianamente grave: “No hay una fórmula de conversión, es decir, ¿cuánto representa una hora adicional después de las 8 horas por día de trabajo adicional? No debería ser una hora de descanso igual", señala.

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3.- Jornada laboral eficiente para el desarrollo

El empleador y el trabajador pueden acordar organizar la jornada laboral de manera más flexible, distribuyendo las 40 horas semanales en menos días o en jornadas distintas, siempre que no se trabajen más de 10 horas en un día ni más de cinco días a la semana.

Si el trabajador supera las 40 horas semanales, entonces sí se deben pagar los recargos por horas extras que establece la ley.

Este tipo de jornada, de acuerdo al documento, busca que las personas tengan mejor equilibrio entre trabajo y vida personal, menos tiempo en traslados y más tiempo libre, además de facilitar el empleo de jóvenes, mujeres y reducir brechas laborales.

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Barrionuevo explica que este artículo pretende que un trabajador redistribuya sus 40 horas, no necesariamente en cinco días. “El mejor ejemplo es el más radical. Si se trabajan 10 horas por día, es decir, cuatro días a la semana, lo cual pasa seguido en centros comerciales, ahora tendrán tres días de descanso”, explica.

Para el abogado experto en derecho laboral esto facilitaría la contratación, aunque yan han surgido voces de demandas de inconstitucionalidad ante la intención de cambios y convocatoria a plantones.