El Gobierno ecuatoriano oficializó las fechas de la veda del cangrejo rojo (Ucides occidentalis) y azul (Cardiosoma crassum) correspondientes al año 2026, mediante el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Esta medida administrativa busca proteger dos fases críticas en el ciclo de vida de estas especies marinas que se capturan artesanalmente en los manglares costeros del país.
El primer período programado para este año, denominado veda reproductiva, iniciará el 1 de febrero y se extenderá hasta el 2 de marzo de 2026. Durante estos treinta días estará prohibida la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización del cangrejo rojo y azul en todo el territorio nacional, tanto para consumo interno como para exportación. Este lapso coincide con la etapa biológica en la que las poblaciones de cangrejo alcanzan condiciones de apareamiento y reproducción, lo cual se estableció tras evaluaciones técnicas y científicas realizadas por instituciones oficiales.
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El Ministerio de la Producción informó que esta restricción no se limita únicamente a la captura, sino que incluye también el transporte y venta de los crustáceos, con el objetivo de garantizar que el ciclo reproductivo se complete sin presión extractiva humana. La medida se basa en informes técnicos del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), que identifican el período óptimo en el que estos animales están aptos para reproducirse.
Pasado este primer período, está previsto que el cangrejo pueda volver a aparecer en los mercados y las cartas gastronómicas legalmente a partir del 3 de marzo de 2026, siempre que se respeten las normativas vigentes.
Además de la veda reproductiva, el calendario oficial incluye un segundo período de veda, programado del 1 al 30 de septiembre de 2026. Esta segunda fase responde a la veda por muda de caparazón, cuando los cangrejos cambian su exoesqueleto, proceso biológico durante el cual son especialmente vulnerables y su carne podría no ser adecuada para el consumo humano. La restricción de este segundo periodo también contempla la prohibición de captura, transporte y comercialización de estas especies.
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Ambos períodos forman parte de la estrategia de manejo pesquero sostenible que el Estado ecuatoriano ha adoptado para proteger recursos marinos clave y asegurar su disponibilidad futura. Según las autoridades, la aplicación de vedas en fases biológicamente sensibles permite que las poblaciones de cangrejo completen procesos como la maduración de los órganos reproductores y la muda sin la presión que ejerce la extracción humana.
La normativa también contempla sanciones para quienes incumplan las prohibiciones establecidas en las vedas. El Ministerio ha recordado que infracciones a las disposiciones pueden acarrear multas administrativas y la confiscación de ejemplares, y en casos más graves incluso procesos conforme a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Esto subraya la importancia de que pescadores, comercializadores y consumidores estén informados y respeten los plazos definidos por la autoridad competente.
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La veda del cangrejo es una medida recurrente en Ecuador, aplicada cada año para equilibrar la actividad económica con la conservación de las especies que dependen de los manglares, ecosistemas que también aportan beneficios ambientales importantes como la protección de la costa y la biodiversidad marina.
Con la entrada en vigor de estos períodos de veda, las comunidades vinculadas a la pesca artesanal tendrán la oportunidad de contribuir al manejo responsable de este recurso, que es parte significativa de la cultura gastronómica costera y la economía local.