Pensar que las deudas menores no pueden escalar a un nivel legal puede ser un error común entre los consumidores ecuatorianos. En la práctica, cualquier obligación impaga, por pequeña que sea, puede transformarse en un proceso judicial que termine la incautación de bienes o salarios.
La clave está en el respaldo documental. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reconoce como título ejecutivo facturas, pagarés, letras de cambio o contratos firmados. Con uno de estos en mano, el acreedor puede demandar y exigir el pago íntegro, sin importar si la cifra apenas supera los USD 50.
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Al admitir la demanda, el juez tiene la facultad de dictar medidas cautelares para asegurar el cobro: congelamiento de cuentas bancarias, prohibición de enajenar vehículos o inmuebles e, incluso, la retención de un porcentaje del sueldo. Estas acciones buscan garantizar que, al final del juicio, exista dinero o bienes que puedan cubrir la obligación.
Esta "canasta de bienes inembargables" intenta evitar que el deudor quede en total indefensión.
El procedimiento avanza incluso si el demandado nunca abre las notificaciones. Si el citatorio se entrega correctamente y el deudor guarda silencio, el juez continúa y puede ordenar el embargo en ausencia. Por eso, ignorar los comunicados judiciales solo incrementa el riesgo de sorpresas desagradables, como el bloqueo repentino de la cuenta de ahorros.
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¿La recomendación de los especialistas? Revisar regularmente el buzón judicial, negociar un plan de pagos antes de llegar a tribunales y buscar asesoría legal tan pronto aparezca la primera carta de cobro.
Conocer los propios derechos y actuar con rapidez marca la diferencia entre saldar la deuda gradualmente y ver cómo el salario se reduce a la mitad por orden judicial.