La Procuraduría General del Estado había solicitad el embargo del 50% de los derechos y acciones que posee Daniel Salcedo Bonilla sobre dos viviendas en La Aurora.
El Código Orgánico General de Procesos permite que, con un simple título ejecutivo, un acreedor pueda inmovilizar cuentas o retener parte del sueldo, sin establecer un monto mínimo como excepción.