El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece a sus afiliados la posibilidad de acceder a la jubilación por invalidez, un beneficio destinado a quienes enfrentan enfermedades o condiciones de salud que les impiden continuar trabajando.
Esta pensión busca proteger a los asegurados que, tras un diagnóstico médico y un proceso de evaluación, ya no pueden desempeñar ninguna actividad laboral.
De acuerdo con la Resolución 553 del IESS, la jubilación por invalidez puede solicitarse cuando el afiliado presenta una enfermedad crónica, irreversible o que no responde a tratamiento, siempre que esta genere una incapacidad que imposibilite ejercer la profesión u ocupación habitual.
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El proceso exige al menos seis meses de seguimiento terapéutico y la emisión de un dictamen médico técnico oficial, que determinará si la persona cumple con los criterios establecidos. Entre las condiciones aceptadas se encuentran:
En contraste, el IESS no aprobará la jubilación por invalidez en casos de incapacidad derivada de consumo de alcohol, drogas, intentos de suicidio, delitos intencionales o cuando no se cumplen los criterios médicos definidos.
Los asegurados en actividad que deseen solicitar esta pensión deben cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de quienes ya no mantienen relación laboral, la incapacidad debe haberse producido en un plazo máximo de dos años posteriores al cese. Además, es indispensable haber acumulado al menos 120 aportaciones en la vida laboral.
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La jubilación por invalidez es un derecho que protege a los afiliados ante situaciones de salud críticas, pero requiere de un riguroso proceso de verificación médica y del cumplimiento estricto de las normativas establecidas por el IESS.