El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el encargado de recaudar el fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de 1 año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
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A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deben contar con 36 aportaciones mensuales o más, de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de los mismos. En el caso de que un familiar afiliado fallezca y cuente con fondos de reserva, puede recopilar los siguientes documentos para la respectiva solicitud.
La cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que un afiliado, durante su vida laboral, acumula bajo relación de dependencia y al cual puede acceder cuando esté cesante o jubilado. Esta suma corresponde actualmente al 2% del aporte mensual del trabajador y está registrada en las cuentas individuales de cesantía.
Es así que cada vez que un afiliado deja de trabajar puede solicitar el retiro de sus Fondos de Cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no simultáneas.
Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es estar cesante por un período de al menos 60 días.
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Cuando un afiliado fallece y cumplió dos años consecutivos de aportes, estos valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o incapacitados. Mientras que si se trata de un afiliado soltero, lo reciben sus padres.