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Ecuador oficializa arancel del 50% a productos de Colombia desde el 1 de marzo de 2026

La medida fue confirmada por el Senae mediante resolución publicada este 28 de febrero y responde a razones de seguridad fronteriza.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) confirmó que Ecuador aplicará un arancel del 50% a las mercancías que ingresen desde Colombia, medida que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.

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La disposición consta en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, emitida este 28 de febrero en Guayaquil y firmada por el director general de la entidad, Sandro Castillo. Con esta resolución, el país actualiza oficialmente la tasa aduanera aplicada a productos de origen colombiano.

$!Senae oficializó el incremento de aranceles a Colombia.

Según el documento, el objetivo de la medida es fortalecer los mecanismos de control aduanero y garantizar la seguridad nacional en las zonas fronterizas.

¿Por qué Ecuador subió los aranceles a Colombia?

Ecuador ya había impuesto en febrero un arancel del 30% a los productos provenientes de Colombia. Sin embargo, el presidente Daniel Noboa decidió elevar la tasa al 50%, argumentando que el país vecino no ha cumplido con acciones suficientes para reforzar la seguridad en la frontera común.

Tras el anuncio, el Ministerio de Comercio de Colombia informó que el gobierno del presidente Gustavo Petro analiza la posibilidad de aplicar un arancel similar a los productos ecuatorianos, lo que podría profundizar la tensión comercial entre ambos países.

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¿Qué establece la resolución del Senae?

La resolución contempla excepciones y tarifas del 0% para determinadas importaciones, en especial aquellas vinculadas a sectores estratégicos como el petrolero y la generación energética.

Además, se establece que el Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de habilitar y recaudar el pago de la tasa, mientras que la liquidación del arancel será competencia del Senae.

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También se detallan otras exenciones al pago del arancel del 50%, entre ellas mercancías amparadas en regímenes aduaneros como:

  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Reimportación en el mismo estado
  • Devolución condicionada
  • Tránsito aduanero
  • Reembarque
  • Vehículos de uso privado de turistas
  • Transbordo
  • También figuran entre las exencones del pago:

  • Los regímenes aduaneros de importación y otras formas de culminación de regímenes.
  • Sujetos pasivos que no están obligados a presentar Declaraciones Aduaneras.
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