Polémica alrededor de la convocatoria del presidente Daniel Noboa a una consulta popular para decidir sobre la instalación de una Asamblea Constituyente sin que la pregunta haya pasado por el control de la Corte Constitucional.
La mañana de este viernes 19 de septiembre, el mandatario emitió el Decreto Ejecutivo 148 en el que justifica su decisión alegando la crisis de seguridad que vive el país, la debilidad institucional, la fragmentación política y factores económicos, entre otros temas.
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Además, en el documento se menciona que “el extenso catálogo de derechos de la Constitución de 2008” ya no responde a las necesidades de la gente, por lo que se requiere “un nuevo pacto constitucional que promueva la cohesión social y equidad territorial”.
Con ello, notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que empiece el proceso previo a que los ciudadanos acudan a las urnas. Aparte del tema de la Asamblea Constituyente, el presidente también preguntará dos temas más: la instalación de bases militares extranjeras y el financiamiento de partidos políticos.
Estos dos últimos apartados fueron aceptados por la Corte Constitucional, lo que no ha sucedido con la pregunta relacionada con la Asamblea Constituyente.
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Para llamar a una consulta popular y que la gente decida si es que quiere una Asamblea Constituyente, Noboa invocó el artículo 444 de la Constitución, saltándose así el control constitucional.
El artículo menciona: “La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral”.
Además, Noboa recordó que ningún órgano del Estado “puede crear procedimientos no escritos ni agregar requisitos adicionales que los ya contemplados en la Constitución”.
También dice que “no debe confundirse las vías de reforma o enmienda a uno o varios artículos de la Constitución vigente, con la emisión de una nueva Constitución”.
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Sin embargo, diversos abogados constitucionalistas coinciden en que no se puede convocar a una consulta popular sin el dictamen previo de la Corte Constitucional.
Por ejemplo, el jurista Ismael Quintana escribió en la red social X que “ese control previo es ineludible” y que “la norma es clarísima y no admite ninguna otra interpretación”.
Para ello, citó los artículos 104, 443 y 438 de la Constitución en los que se habla del control previo de la alta Corte para convocar a una consulta popular. “No existen procesos y Asambleas Constituyentes ‘exprés’, no hay modo de ‘ahorrarse’ etapas del proceso, ni fórmula para eludir el control”.
Por su parte, la abogada Dolores Miño recordó que “el artículo 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es claro en que toda propuesta de cambio a la carta fundamental debe pasar por un control previo de la Corte”.
El jurista André Benavides, en cambio, calificó al decreto del presidente Daniel Noboa como una “afrenta al sistema político y democrático del Estado ecuatoriano”.
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La sorpresiva decisión del presidente Daniel Noboa ocurre en medio de un ambiente de tensión en el país. Por un lado, desde hace meses el mandatario mantiene un enfrentamiento con la Corte Constitucional debido a que la entidad ha suspendido tres leyes impulsadas por el Gobierno.
De igual forma, la alta Corte rechazó cuatro preguntas planteadas para la consulta popular y referéndum, que el mandatario planea realizar a finales de noviembre.
Por otro lado, la eliminación del subsidio al diésel ha provocado que diversas organizaciones sociales convoquen a paros nacionales indefinidos con el propósito de que el presidente derogue no solo ese decreto, sino también otras iniciativas como la subida del IVA.