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Daniel Noboa convoca a consulta popular para instalación de una Asamblea Constituyente

El mandatario dijo que "la obstrucción que ciertos organismos politizados intentan imponer al cambio que necesita el país no será motivo para detener la voluntad del pueblo".

El presidente Daniel Noboa emitió dos decretos ejecutivos para convocar a referéndum y consulta popular sobre el establecimiento de bases militares extranjeras y la posibilidad de instalar una Asamblea Constituyente.

El jefe de Estado notificó y dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que continúe con el proceso previsto en la Constitución y el Código de la Democracia.

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Además, el Gobierno dijo que en los próximos días el presidente emitirá otro decreto correspondiente a la tercera y última pregunta que se refiere al financiamiento de partidos políticos.

“La obstrucción que ciertos organismos politizados intentan imponer al cambio que necesita el país no será motivo para detener la voluntad del pueblo ecuatoriano. Este Gobierno es consciente de que la democracia se fortalece cuando la ciudadanía puede expresarse sin limitaciones y con plena libertad en las urnas”, dice el comunicado gubernamental.

Sin embargo, la pregunta sobre una Asamblea Constituyente aún no ha sido enviada para su aprobación en la Corte Constitucional, un filtro clave que debe darse antes de llamar a una consulta popular.

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$!Noboa emitió dos decretos para la consulta popular y referéndum.

PREGUNTAS PARA EL REFERÉNDUM

Las preguntas quedan de la siguiente manera:

  • ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
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