Ley de Inteligencia entra en vigencia: obliga a operadoras telefónicas a entregar datos históricos y en tiempo real

La Ley de Inteligencia entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, luego de que el presidente de la República, Daniel Noboa, no presentara objeciones tras su aprobación en la Asamblea Nacional.
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Con la aprobación de esta normativa, Ecuador contará, por primera vez, con un Sistema Nacional de Inteligencia y siete subsistemas integrados a nivel policial, militar, de análisis financiero y económico, de la Casa Militar Presidencial, tributario nacional, aduanero, penitenciario y de rehabilitación social y, las demás que disponga el Presidente de la República, Daniel Noboa.
Su objetivo es ejecutar actividades de inteligencia y contrainteligencia para alertar y asesorar en la toma de decisiones a los más altos niveles del Estado, con el fin de anticipar, prevenir o neutralizar amenazas y riesgos que puedan afectar la seguridad integral del país.
Esta normativa obliga a las operadoras telefónicas a proporcionar información al Estado, lo que ha generado preocupación en la oposición, académicos y analistas en seguridad, que advierten que podría abrir la puerta a actos de espionaje y vulneraciones a la privacidad, especialmente contra adversarios políticos.
Entre los puntos polémicos de la ley está la posibilidad de que las oficinas de inteligencia requieran a las empresas de telecomunicaciones información de los ciudadanos.
"Los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, previa solicitud debidamente justificada y en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y el reglamento de la presente ley, la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia", detalla la Ley de Inteligencia.
Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización.
Otra atribución de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, es que podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones
Además, los operadores que realizan labores de inteligencia podrán adquirir legalmente identidades ficticias, sin posibilidad de ser sancionado por usar una identidad falsa en el ejercicio de sus funciones.
La entidad rectora también podrá emitir normativa interna que regule su funcionamiento, así como a las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia.
El Sistema Nacional de Inteligencia también dispondrá de una partida presupuestaria de "gastos especiales" con carácter secreto, exentos de impuestos y de las normas de contratación pública que sólo podrá controlar el Contralor General del Estado, conforme al procedimiento que se emita para el efecto en el reglamento de la misma ley.
Por último, para la correcta aplicación de esta ley, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, cuando la misma sea de interés parala seguridad del Estado.
Según el Gobierno, esta normativa busca fortalecer la lucha contra el crimen organizado y facilitar la desarticulación de bandas criminales responsables del aumento de la violencia en Ecuador.