Hasta febrero se podrá presentar el Anexo de Gastos Personales del periodo 2025

En este mes de febrero los contribuyentes deben presentar al Servicio de Rentas Internas el anexo de gastos personales del período fiscal 2025.

Colaboradora revisa anexo de gastos personales.
Cecibel Serrano Zambrano

Hasta febrero del presente año y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta causado deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025.

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Tenga en consideración que desde las 22:00 del viernes 6 de febrero hasta las 22:00 del domingo 8 de febrero, el Servicio de Rentas Internas SRI realizará un mantenimiento tecnológico programado en su sistema, con indisponibilidad hasta las 06:00 del sábado 7 de febrero para servicios de comprobantes electrónicos, anexo de gastos personales, devolución de IVA para adultos mayores, devolución del Impuesto a la Renta, facturador SRI y SRI Móvil.

Calendario de presentación de Anexo

Noveno dígito de cédula o RUC y Fecha límite de presentación

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De acuerdo con el SRI, este trámite también lo tienen que cumplir quienes perciben ingresos en relación de dependencia y quieren acceder a este beneficio. Para el período fiscal 2025, se considerará como monto máximo para esta rebaja el menor valor obtenido entre los gastos declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica -que se calcula según el número de cargas familiares- conforme los siguientes datos.

Cargas y número de canasta familiar básica

¿Qué gastos se pueden incluir en el anexo?

Educación, alimentación, vestimenta y salud, incluyendo los gastos médicos y de alimentación de mascotas, así como vivienda, turismo, arte y cultura. También se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente.

¿A quiénes se consideran cargas familiares?

Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años —o con discapacidad, sin límite de edad— siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, fijado para 2025 en USD 470. El registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales se deben realizar en el portal transaccional SRI en línea.