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Los médicos dejarán de contar con una objeción de conciencia para no practicar abortos en caso de violación

jueves, 22 diciembre 2022 - 17:10
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La Corte Constitucional (CC) suspendió la objeción de conciencia que se incluía dentro de la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de violación (Lorive)​​​​​​.

La decisión, resuelta el pasado martes 20 de diciembre, anuló una cláusula que otorgaba a médicos la opción de abstenerse de practicar un aborto si no estaban de acuerdo con la realización de dicha práctica, con base a criterios personales.

En la notificación de la CC referente a la suspensión se detalló que fue aceptada una acción de inconstitucionalidad solicitada por una organización de activismo, la cual exigía que se derogue la objeción.

En la Sala de Admisión, las juezas constitucionales Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas dieron apertura al trámite y concedieron la medida cautelar que había sido solicitada.

La normativa suspendida dictaba que "cuando exista un profesional de salud objetor (por conciencia) y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe (..) redireccionar a la víctima que solicita el aborto a la clínica o centro de salud más cercano que contenga las condiciones y personal capaz de realizar la práctica", según se lee en el numeral 10 del artículo 24.

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Ahora, bajo la nueva disposición, los profesionales de salud que estén calificados para llevar a cabo el procedimiento, con un caso de violación de trasfondo, estarán obligados a realizarlo.

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