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Acuerdo ministerial para la flexibilización laboral entrará en vigencia: esto se sabe

La norma ya está en el Registro Oficial para la publicación.

El acuerdo ministerial de flexibilización laboral en Ecuador entrará en vigencia. El documento ya fue enviado al Registro Oficial para su publicación e inmediata aplicación.

Harold Burbano, ministro del Trabajo, comentó en entrevista con FB Radio que el acuerdo “ya está vigente” tras conversaciones con el Consejo Nacional de Empleo y Salarios.

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“El pragmatismo frente a las necesidades de la gente es lo más importante. Aquí no es que se beneficie el empleador, el trabajador. Aquí nos ponemos todos en el medio y trabajamos para que todos nos desarrollemos”, aseguró Burbano sin dar mayores detalles.

Desde el Ministerio del Trabajo se informó que el acuerdo ya está enviado al Registro Oficial y que se comunicará cuando esté publicado.

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$!Uno de los cambios propuestos es que el empleador y el trabajador acuerden trabajar más horas al día, siempre que a cambio el trabajador reciba más días de descanso.

¿QUÉ PLANTEA EL ACUERDO MINISTERIAL?

Por el momento, se desconoce si es que el documento inicial sufrió algún cambio, pero el acuerdo que se debatió planteaba lo siguiente:

  • El incremento de hasta 12 horas diarias de trabajo a cambio de más días de descanso, sin recargos ni pago de horas extras, si se mantiene el límite semanal de 40 horas.
  • Una “jornada laboral eficiente para el desarrollo” que permitirá redistribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta diez horas diarias a lo largo de cinco días. Es decir, trabajar ocho horas un lunes; seis horas un martes; diez horas un miércoles; siete horas un jueves y nueve horas un viernes.
  • Turnos especiales: cuando, por la naturaleza de la actividad, es necesario trabajar más de cinco días seguidos, en cuyo caso se otorgan días de descanso adicionales o acumulados, distintos a los de la jornada ordinaria. Esta modalidad también puede aplicarse cuando se trabaja menos de cinco días consecutivos, pero con períodos de descanso menores a dos días seguidos.
  • Horarios especiales que son turnos rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, y pueden ser en jornadas continuas o discontinuas.
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