Para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) conceda una pensión de jubilación por invalidez, considera como inválido al afiliado que, por enfermedad o por una alteración física o mental, se halle incapacitado para realizar su trabajo.
Esta prestación busca proteger al trabajador cuando su capacidad laboral se ve interrumpida por condiciones de salud crónicas o permanentes.
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El proceso es de carácter semipresencial y requiere que el asegurado cumpla con tiempos de aportación específicos, además de una evaluación médica que determine que el tratamiento recibido por más de seis meses no ha tenido respuesta terapéutica o ha dejado secuelas.
A diferencia de la jubilación por vejez, en la jubilación por invalidez no se exige una edad mínima obligatoria. El factor determinante es el número de aportaciones mensuales (imposiciones) y el estado de actividad del solicitante al momento de la incapacidad.
Para que el sistema permita generar la solicitud, el afiliado no debe registrar mora con el IESS ni tener avisos de accidentes o enfermedades profesionales en trámite por la misma causa. Asimismo, es indispensable contar con una cuenta bancaria personal y activa registrada en el Sistema de Historia Laboral.
Existen situaciones específicas donde no se concede la prestación, tales como incapacidades ocasionadas por el consumo de sustancias alcohólicas o tóxicas, intentos de suicidio, o lesiones provocadas intencionalmente por el propio afiliado. Tampoco aplica si la condición es genética o hereditaria y ha permitido al usuario trabajar con normalidad previamente.
El trámite inicia en el portal web del IESS, ingresando a la sección de 'Pensionistas' y seleccionando 'Jubilación por invalidez'. Una vez que el sistema valida la precalificación, el usuario debe generar e imprimir su solicitud.
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Posteriormente, el IESS contactará al solicitante para agendar una cita con el médico calificador. A esta cita presencial se debe asistir con la solicitud impresa, la orden médica del sistema y cualquier certificado de prestadores externos que respalde el diagnóstico para la evaluación del Comité Nacional Valuador.