Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que deciden cambiar de empleo o presentar su renuncia es qué ocurre con los décimos establecidos por ley. ¿Se pierden si no se completa el año laboral?
Cada año, los trabajadores en Ecuador reciben dos beneficios adicionales establecidos por ley: el décimo tercero y el décimo cuarto sueldo. Estos rubros representan un ingreso importante para miles de familias y suelen esperarse en meses específicos del calendario.
El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de todo lo ganado durante el período de cálculo y generalmente se paga hasta diciembre. El décimo cuarto, en cambio, equivale a un salario básico unificado, que en 2026 es de 482 dólares, y se entrega en fechas distintas según la región: hasta el 15 de marzo en Costa y Amazonía, y hasta el 15 de agosto en Sierra y Galápagos.
La normativa laboral establece que ninguno de estos beneficios se pierde. Tanto el décimo tercero como el décimo cuarto deben pagarse de manera proporcional al tiempo trabajado. Es decir, el empleador está obligado a incluir el valor correspondiente dentro de la liquidación.
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Por ejemplo, si una persona trabajó seis meses, recibirá la mitad del salario básico por concepto de décimo cuarto: 241 dólares. En el caso del décimo tercero, el cálculo se realiza en función de lo efectivamente percibido durante el período laborado.
En otras palabras, renunciar no elimina el derecho a estos sobresueldos. Lo que cambia es que el pago ya no se realiza en la fecha general establecida, sino que se liquida de forma proporcional junto con los demás valores pendientes.