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Dictan la pena máxima agravada a un hombre que violó a una niña y trató de silenciarla con diez dólares

Un Tribunal de Garantías Penales emitió la sentencia luego de que Fiscalía presentó "pruebas contundentes"

jueves, 24 abril 2025 - 14:39
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Un Tribunal condenó a César Franco G. C., de 57 años, a cumplir la pena máxima agravada de 13 años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual contra una niña de 10 años, a quien atacó en el cantón Loreto (Francisco de Orellana) y luego trató de silenciarla con dinero.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Francisco de Orellana, luego de que Fiscalía General del Estado presentara pruebas contundentes que demostraron su culpabilidad.

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El 29 de diciembre de 2023, César Franco G. C. interceptó a la pequeña cuando caminaba por un sendero frente a su casa. La tomó de la mano y la llevó por la fuerza hasta un riachuelo, a unos 300 metros de distancia. Allí cometió el abuso sexual y luego le entregó 10 dólares para que no contara lo ocurrido.

Sin embargo, la niña regresó a su casa y le contó lo sucedido a su tío. El hecho fue denunciado de inmediato y el agresor, vecino de la víctima, fue detenido en su domicilio ese mismo día.

Durante el juicio, el procesado negó los hechos. Alegó que estaba ebrio y que no recordaba lo ocurrido.

Sin embargo, su versión no se sostuvo frente a las pruebas presentadas por Fiscalía, que incluyeron el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes aprehensores y los peritajes en psicología, medicina legal y entorno social, entre otras.

Además de la pena privativa de libertad, César Franco G. C. deberá pagar 2.000 dólares como reparación integral a la víctima y una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados.

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Este caso fue procesado y sentenciado como abuso sexual, conforme al inciso segundo del artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con una pena de siete a diez años de prisión a los actos sexuales cometidos contra una persona menor de catorce años.

La pena se agrava en un tercio si el agresor conocía previamente a la víctima, conforme al artículo 48, numeral 9 del mismo cuerpo legal.

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