Desde el lunes pasado, 10 de marzo de 2025, y sin recibir ningún tipo de veto del Ejecutivo, la Ley para Impulsar la Economía de Mujeres Emprendedoras está vigente en Ecuador. Los plazos empiezan a correr para la aplicación de una norma que pretende enderezar una realidad: el 50% de los negocios que recién empiezan pertenecen a mujeres, pero apenas un 38% se sostiene por más de tres años, según el Global Entrepreneurship Monitor.
¿A quiénes beneficia la Ley?, ¿cuáles son los beneficios concretos que ya están en vigencia? y ¿cuáles deberán esperar a un reglamento? Especialistas contestan estas preguntas y dejan una guía para entender la Ley y saber cómo puede favorecer a las emprendedoras.
Daniela Irigoyen, socia del bufete jurídico Lexvalor, explica que la Ley ya vigente beneficia a dos grupos:
Según la Ley, ambos grupos pueden y deben ser parte del Registro Nacional de Emprendedores, que maneja el Ministerio de Producción, para acceder a los beneficios e incentivos que dispone la Ley.
De todas maneras, señala Irigoyen, la Ley necesita un reglamento que debe ser expedido por el Ejecutivo en un plazo de 180 días.
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Para Lisa Coviello, especialista en género, diversidad e inclusión, la Ley es positiva porque aclara que las emprendedoras pueden provenir de zonas rurales, pertenecer a pueblos indígenas y amazónicos, ser adultas mayores, migrantes, personas con discapacidad o víctimas de violencia.
Al entrar en vigencia la Ley, desde el 10 de marzo pasado, se pusieron en vigencia dos temas claves para las emprendedoras; se trata de un beneficio inmediato, explica Daniela Irigoyen, socia de Lexvalor:
En un plazo de 180 días –seis meses-, la Junta de Política y Regulación Financiera debe emitir una regulación para que las instituciones financieras, públicas y privadas, otorguen créditos preferenciales en plazos, montos y tasas a las emprendedoras.
Andrés Zurita, director ejecutivo de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación (AEI), cree que la Ley, como ha sido puesta en vigencia, “tendrá bajo impacto”.
Para que los emprendimientos a cargo de mujeres crezcan y no quiebren, dice, es necesario –y así lo propuso la Alianza- que “las empresas apadrinen estas iniciativas con financiamiento o programas de compra a cambio de una deducción de hasta el 150% de esos recursos para el cálculo del Impuesto a la Renta”.
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Hasta el 31 de marzo próximo, entre tanto, la misma Junta debe emitir una resolución para que bancos y cooperativas apliquen medidas de alivio financiero o diferimiento de las obligaciones por seis meses y sin generar intereses, gastos o multas.
Al abrir la posibilidad de que las emprendedoras accedan a ciertos beneficios tributarios, la Ley deja sin definir muchos detalles. Solo establece, según Irigoyen, “que habrá incentivos relacionados con exenciones del Impuesto a la Renta en todas las actividades de producción de bienes y servicios a cargo de mujeres”.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) debe entonces emitir una regulación que haga posible la aplicación de este beneficio; y para ello, la Ley no fija ningún plazo.
Lo que sí se aplica de forma inmediata es la facilidad de pago -hasta por un plazo de 24 meses- de las obligaciones tributarias que hayan estado pendientes hasta diciembre del 2024. También aplica para pagos acumulados con el Seguros Social. Las emprendedoras no tendrán que abonar una cuota inicial para acceder a este beneficio.
“La Ley pide que se arme un sistema de formación, capacitación y educación para mujeres emprendedoras”, señala Andrés Zurita, y “esto puede operar bien y tener un gran impacto”.
El reto lo tiene que asumir, según la Ley, el Consejo Nacional de Emprendimiento; esta instancia debe articular a las instituciones públicas para que implementen programas dirigidos a emprendedoras.
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Hay una segunda opción. La Ley dispone que el Ministerio de Educación coordine con las entidades de educación superior -en un plazo de 180 días- para que éstas creen espacios y programas académicos para las mujeres, además de becas.
La aprobación y vigencia de la Ley es un avance; sin embargo, sin un reglamento claro, normas secundarias, voluntad política y control, podría quedar solo en una declaración.