El Consejo Nacional Electoral aprobó las reformas al instructivo que regirá el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos y calificación de candidaturas para la elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) correspondiente a 2027.
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Según el calendario electoral, el periodo de inscripción de candidaturas se desarrollará del 12 al 25 de junio de 2026.
El instructivo actualizado establece los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán cumplir los aspirantes a integrar el CPCCS.
Requisitos para candidatizarse
Para postularse a consejera o consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se requiere:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano; 2. Estar en goce de los derechos políticos y de participación; 3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación; 4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan administrado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones; 5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción o reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general; y, 6. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior. Prohibiciones para ser candidato
Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable para ser candidatas o candidatos de elección popular, no podrán postularse, ser candidatos, ser designados, ni desempeñarse como consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes:
Las personas bajo interdicción judicial, salvo en casos de insolvencia o quiebra no fraudulenta. Quedan inhabilitados quienes cumplan una sentencia de prisión ejecutoriada. No podrán ser candidatos quienes mantengan contratos con el Estado en obras públicas, servicios públicos o explotación de recursos naturales. Están impedidos quienes no hayan cumplido medidas de rehabilitación por sanciones de violencia intrafamiliar o de género. No pueden postularse quienes hayan ejercido cargos en gobiernos de facto. Quedan excluidos los sentenciados por delitos de lesa humanidad o crímenes de odio. No podrán participar quienes tengan deudas pendientes con el SRI o el IESS. Están inhabilitados quienes hayan sido afiliados, adherentes o dirigentes de partidos políticos en los últimos cinco años, o hayan ocupado cargos de elección popular en ese período, salvo excepciones legales. No podrán postularse ciertas autoridades y funcionarios públicos, a menos que hayan renunciado con al menos 30 meses de anticipación. Están impedidos los miembros activos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y representantes de cultos religiosos. No podrán ser candidatos quienes adeuden pensiones alimenticias. Se prohíbe la postulación de familiares cercanos de altas autoridades del Estado en funciones.No podrán participar quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales. Están inhabilitados quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción, lavado de activos, delincuencia organizada, narcotráfico, delitos sexuales, trata de personas, delitos aduaneros y otras defraudaciones al Estado. REVISE TAMBIÉN | Alcalde y concejales de Riobamba son llamados a juicio por asociación ilícita en 'Caso Altares'
Los postulantes deberán presentar una declaración juramentada en la que manifiesten no incurrir en las prohibiciones e inhabilidades previstas en este artículo.
El formato de esta declaración juramentada será publicado por el Consejo Nacional Electoral en la página web institucional.