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¿Cuánto es el bono de residencia para los asambleístas? Niels Olsen hace aclaración sobre nuevo reglamento

Según la institución, este instrumento no crea nuevos beneficios, sino que unifica y ordena disposiciones que ya existían en otros cuerpos normativos.

El presidente de la Asamblea, Niels Olsen, aclaró este miércoles que no se han aumentado los subsidios de residencia para los legisladores, que viven fuera de Quito.

“Antes, este valor estaba vinculado al salario básico, por lo que subía automáticamente cada año. Lo que se ha hecho ahora es fijar un techo para que deje de incrementarse en el futuro”, explicó el funcionario en un mensaje de redes sociales.

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Todo empezó el pasado cuatro de marzo, cuando el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilización, subsidio terrestre dentro y fuera del territorio nacional y por gastos de residencia de la Asamblea Nacional.

Según la institución, este instrumento no crea nuevos beneficios, sino que unifica y ordena disposiciones que ya existían en otros cuerpos normativos:

  • Reglamento Interno de Administración de Talento Humano (2024).
  • Reglamento para el pago de Viáticos (2025), donde se registraba una duplicidad normativa respecto a la regulación de estos beneficios.
  • $!Asambleístas en territorio.

    ¿CUÁNTO ES EL BONO DE RESIDENCIA DE LOS ASAMBLEÍSTAS?

    La Legislatura recuerda que la compensación por residencia o gastos de vivienda no es una disposición nueva.

    Su reconocimiento existe en la normativa de la Asamblea desde el periodo 2013-2015, y más recientemente en el artículo 64 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, aprobado el 31 de diciembre de 2024.

    Sin embargo, el nuevo reglamento aprobado por la administración de Olsen “ordena y sistematiza” la regulación vigente.

    En un comunicado, Norman Morales, administrador general de la Asamblea, señaló que el valor de la compensación responde únicamente al ajuste automático derivado del Salario Básico Unificado (SBU) vigente para 2026.

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    “Por lo que no existe ningún aumento discrecional en el monto que reciben los servidores legislativos que tienen su domicilio a más de 60 kilómetros del Distrito Metropolitano de Quito”, aseguró Morales.

    El nuevo reglamento fijó en USD 1.446 el monto mensual del bono por residencia, un valor que equivale a tres salarios básicos unificados vigentes para el año 2026.

    El monto establecido permanecerá invariable, sin que le sean aplicables incrementos por eventuales modificaciones del salario básico unificado u otras remuneraciones de referencia”, dice el documento.

    Norman Morales también aclaró que “no se ha ampliado este beneficio a funcionarios del nivel jerárquico superior”.

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    $!Sesión del pleno de la Asamblea.

    VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS

    Niels Olsen mencionó que tampoco se han incrementado los viáticos ni las subsistencias.

    “Además, cuando el Pleno sesiona en provincias, los asambleístas no reciben viáticos, porque considero que ese no debe ser un gasto que asuma el Estado”, sostuvo.

    El artículo 11 del nuevo reglamento estableció los montos que una persona debe recibir diariamente si es que se autoriza una comisión al interior del país.

    Los siguientes viáticos solo se otorgan cuando un legislador vaya a otra provincia a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, que no exceda 30 días continuos.

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  • USD 150: Presidente(a); Vicepresidentes; miembros del CAL; Asambleístas; Secretario General; Administrador General; Secretarios de Comunicación; Relaciones Internacionales e Interinstitucionales; y de Técnica Legislativa.
  • USD 110: Prosecretario General; los Coordinadores Generales; Asesores de la o el Presidente; Jefes de la Seguridad Inmediata de la presidencia y vicepresidencias de la Asamblea Nacional, Jefe de Escolta Legislativa.
  • USD 80: Las y los servidores legislativos de la gestión parlamentaria y administrativa que no estén incluidos en el numeral anterior, el jefe de seguridad y el personal asignado a la seguridad de las autoridades y asambleístas, y personal de la escolta legislativa.
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