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Corte Constitucional: 'Sentencia no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos'

Los magistrados recordaron que mantuvieron vigentes la mayoría de reformas de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pues tan solo eliminaron un apartado.

La Corte Constitucional (CC) aclaró este domingo que su sentencia, relacionada con las concesiones estatales de servicios eléctricos, “no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos”.

En la sentencia, emitida el 11 de diciembre, la Corte declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en el que se permitía al Estado delegar a empresas privadas, de forma excepcional, la participación en las actividades del sector eléctrico “cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.

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El alto tribunal consideró que esa causal era incompatible con la Constitución por ser excesivamente amplia y no permitía “identificar un escenario concreto que justifique la excepcionalidad de la delegación”, como lo señala la Carta Magna.

Sin embargo, este fallo causó diversas reacciones, sobre todo luego de que el presidente Daniel Noboa la calificó como un “cálculo político”, que “niega el empleo, energía y estabilidad a las familias ecuatorianas”.

Por su parte, la Corte resaltó que mantuvo vigentes la mayoría de reformas de la ley, pues tan solo eliminó un apartado. “Esta decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos”, subrayó.

Agregó que el fallo fue emitido dentro de un proceso iniciado en el año 2021, a partir de una demanda de inconstitucionalidad, y fue resuelto conforme al orden cronológico de causas.

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SENTENCIA NO GENERA APAGONES

La Corte recordó que permanecen vigentes las causales que permiten delegar cuando el servicio no pueda ser cubierto por empresas públicas o mixtas, y cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales conforme a la normativa aplicable.

“En consecuencia, la decisión no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos, sino que mantiene abiertas las vías de participación privada dentro de reglas claras, específicas y acordes con la Constitución”, manifestó la institución.

Agregó que la sentencia tampoco anula concesiones ya otorgadas, no detiene proyectos en ejecución y no impide nuevas delegaciones. “La propia decisión establece expresamente que sus efectos son hacia el futuro y que no afectan las delegaciones realizadas antes de su publicación en el Registro Oficial”.

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Asimismo, acotó que “la decisión no guarda relación alguna con los eventuales problemas de suministro eléctrico”, pues solo se limita a verificar la conformidad de una norma con la Constitución.

“La Sentencia 112-21-IN/25 no genera apagones, no prohíbe la inversión privada y no paraliza proyectos”, sostuvo.

Finalmente, la CC dijo que su único propósito es asegurar que las reglas que rigen los sectores estratégicos respeten el carácter excepcional de la participación privada y se ajusten plenamente al mandato constitucional.


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