La asambleísta del movimiento Revolución Ciudadana (RC), Mónica Palacios, recibió este jueves una suspensión de 90 días sin sueldo por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
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La sanción obedece al cometimiento de una falta muy grave en medio de una sesión de la Comisión de Biodiversidad que giraba en torno al proyecto minero Loma Larga, realizada el pasado 10 de septiembre.
Según el CAL, la legisladora de la bancada correísta alteró el orden al gritar y exhibir carteles en los que acusaba al mandatario Daniel Noboa y a la primera dama, Lavinia Valbonesi, de estar involucrados en una caso de presunto tráfico de influencias relacionado con la empresa minera Dundee Precious Metals. También habría mencionado una supuesta entrega de dinero a la Fundación Ana, dirigida por la esposa del presidente.
La asambleísta Nathaly Morillo, del bloque oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), presentó la denuncia la semana pasada, indicando que Palacios sobrepasó los límites de una manifestación políticae incurrió en calumnias contra el jefe de Estado y su esposa.
“No se trató de expresiones privadas, sino de un incidente proyectado hacia la opinión pública, generando un linchamiento mediático contra la Primera Dama, el Presidente y la Comisión”, argumentó Morillo este martes, durante la práctica de pruebas previa a la resolución sobre la sanción.
En esa diligencia, la asambleísta oficialista presentó certificaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que descartaban la existencia de vínculos financieros entre la empresa canadiense y el presidente Noboa o la primera dama, Lavinia Valbonesi
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En cambio, Palacios argumentó que su intervención se enmarcó dentro de sus atribuciones de fiscalización y que no recurrió a expresiones ofensivas ni actos de violencia.
Asimismo, denunció que se vulneraron sus derechos como legisladora y como madre en período de lactancia.
Para disponer la sanción, el CAL refirió los numerales 3 y 5 del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que son los siguientes: