El presidente de la República, Daniel Noboa, hizo ajustes para la concesión de indultos presidenciales, que consiste en el perdón total de la pena que cumple una persona privada de la libertad (PPL).
Mediante el decreto ejecutivo No. 511, firmado este miércoles 22 de enero, Noboa derogó cinco decretos vinculados a este tema, previamente emitidos por el expresidente Guillermo Lasso: No. 264, 265, 355, 816 y 949 del 22 de noviembre de 2021, 21 de febrero de 2022, 10 de julio de 2023, y 22 de noviembre de 2023.
El indulto presidencial es una facultad "discrecional y privativa" del Presidente de la República, donde otorga de oficio o previa solicitud, la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas aplicable a las personas que se encuentren privadas de su libertad, con una sentencia ejecutoriada.
Entre las nuevas disposiciones, se ratificó que la derogatoria no tendrá efectos retroactivos y, por lo tanto, no afectará a las PPL con sentencia condenatoria ejecutoriada que ya hayan cumplido los requisitos establecidos en los decretos ejecutivos mencionados, siempre que dichas condiciones se hayan cumplido antes de la fecha de expedición del nuevo decreto.
Asimismo, se estipuló que, para el caso de futuros indultos presidenciales, el Presidente de la República dará un tratamiento individualizado a cada caso, conforme la Constitución y disposiciones previstas en la normativa vigente.
Finalmente, los servidores públicos que hayan facilitado la excarcelación a personas privadas de libertad que no se enmarcaron en la temporalidad y requisitos de los Decretos Ejecutivos No. 264, 265, 355, 816 y 949, serán responsables administrativa y penalmente, conforme lo determinen las autoridades competentes.
Entre los beneficiarios de los decretos anteriores se encontraban sentenciados por contravenciones de tránsito, así como aquellos presos con enfermedades catastróficas terminales, tuberculosis multidrogoresistente y/o coinfección TB-VIH.