Por moción de Solanda Goyes, tres jueces que favorecieron a Wilmán Terán se salvan de la destitución

Los juzgadores incurrieron en la falta gravísima de error inexcusable, pues fuera de sus competencias emitieron un fallo que favoreció al entonces presidente del CJ Wilman Terán.

Según la normativa, el error inexcusable puede ser causal de destitución, pero en este caso no se aplicó la máxima sanción.
Redacción Vistazo

Aunque la Corte Constitucional advirtió que tres jueces no respetaron su obligación de actuar dentro del marco legal y el área disciplinaria del Consejo de la Judicatura (CJ) recomendó su destitución por error inexcusable, los jueces José Miguel Jiménez Álvarez, Mónica Beatriz Bravo Pardo y Miguel Ángel Narváez Carvajal se libraron de la remoción. En su lugar, fueron sancionados con una suspensión de apenas un mes sin sueldo.

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Según la normativa, el error inexcusable puede ser causal de destitución, pero en este caso no se aplicó la máxima sanción contra los tres magistrados que forman parte de la Sala especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

La resolución fue adoptada por el Pleno del CJ este martes 23 de julio de 2025, con los votos de las vocales Yolanda Yupangui y Solanda Goyes, quien propuso una sanción menor a la recomendada.

Por su parte, el presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy, se abstuvo de votar al declarar un conflicto de intereses, ya que la jueza Mónica Bravo conoce una denuncia presentada por él mismo por presunta calumnia contra la también jueza Nubia Vera.

Pese a excusarse por conflicto de intereses, Mario Godoy no se retiró de la sesión. En ese contexto, la vocal Solanda Goyes impulsó la sanción de solo un mes de suspensión, justificando que los jueces actuaron por “una necesidad institucional”. La vocal Yolanda Yupangui respaldó la moción, aunque recordó que la Corte Constitucional habló de error inexcusable.

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Jueces implicados en error inexcusable

Los juzgadores incurrieron en la falta gravísima de error inexcusable, pues fuera de sus competencias emitieron un fallo que favoreció al entonces presidente del CJ Wilman Terán, quien el 3 de marzo de 2023 presentó una acción de protección en contra del expresidente Guillermo Lasso y el exministro de Economía Pablo Arosemena, por una reducción presupuestaria superior a los 200 millones de dólares en la Función Judicial.

La actuación de los jueces fue analizada por la Corte Constitucional (CC), que el 11 de julio de 2024 señaló que los juzgadores ordenaron la modificación del Presupuesto General del Estado (PGE), aunque no tenían competencia para ello.

En esa línea, el organismo constitucional advirtió que los jueces no respetaron su obligación de actuar dentro del marco legal que rige a todos los funcionarios judiciales, ya que usaron mal una herramienta legal (la acción de protección) y se inmiscuyeron en asuntos que le corresponden netamente al Ejecutivo.

Sostuvo, además, que “emitir una resolución que versa sobre un asunto completamente ajeno a la naturaleza de la acción de protección y a las competencias de los jueces atenta contra los fines de la administración de justicia”.

Según la Judicatura, también se evidenció el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, que exige a los servidores judiciales respetar y aplicar correctamente la Constitución de la República y demás normas vigentes dentro del marco de sus competencias.