Yasunidos califica de persecución política multa del TCE por USD 18.000 a dos de sus miembros
El colectivo anunciará una acción extraordinaria ante la Corte Constitucional por el fallo reciente.
El pleno del Tribunal Contencioso Electoral emitió el 7 de abril de 2026 una sentencia contra el colectivo Yasunidos, en la que impuso multas a dos de sus miembros, cada una por USD 9.000.
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La organización informó en un comunicado que la decisión fue producto de una diferencia en la clasificación contable de USD 0.39, es decir, por no haber justificado ese valor como parte del examen de cuentas de campaña.
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Yasunidos recalcó que no es un partido político y que “pretender sancionarlo bajo normas diseñadas para organizaciones políticas y hacerlo, además, con interpretaciones forzadas y desproporcionadas constituye un precedente gravísimo para la democracia, así como para el derecho a ser parte de la vida social y política de este país”.
Fue por el Yasuní
En noviembre pasado, esa organización presentó una acción ante la Corte Constitucional (CC) del Ecuador contra el Ejecutivo, al considerar que no ha dado cumplimiento a la decisión de poner fin a la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, una de las regiones con mayor biodiversidad del planeta y reconocida como reserva de la biosfera por la UNESCO en 1989.
Ahora Yasunidos manifestó que anunciará una nueva acción extraordinaria ante la CC por el fallo reciente del TCE.
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El Movimiento Revolucionario Dolores Cacuango se solidarizó con Yasunidos y rechazó la medida adoptada, que según refiere, fue inicialmente desestimada en febrero de 2026. “El Consejo Nacional Electoral (CNE) dos meses después ha apelado y en esta ocasión el TCE le ha dado la razón y ahora dos de los compañeros de Yasunidos deben pagar la suma total de USD 18.000”.
Los magistrados electorales concluyeron que los dirigentes de Yasunidos incurrieron en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 281 del Código de la Democracia. Esta disposición establece que los responsables económicos y las organizaciones políticas, a través de sus representantes y procuradores comunes en caso de alianzas, que no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos y su origen, así como el listado de contribuyentes con su identificación plena y los respaldos de ingresos y egresos, serán sancionados.
La sanción consiste en una multa de 20 a 70 salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos por un período de dos a cuatro años. Esto se aplica sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la inscripción de la organización política establecida en esta ley.