Nuevo acuerdo laboral en Ecuador: ¿En qué consiste la distribución de la jornada de 40 horas a la semana?

Con esta nueva norma, el Gobierno pretende incentivar el empleo juvenil y que la gente tenga más días de descanso.

Acuerdo ministerial entra en vigencia.
Kevin Hidalgo

Es oficial. Desde este martes entra en vigencia el Acuerdo MDT-2026-059 con el que el Gobierno de Daniel Noboa establece la distribución de la jornada laboral y el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo.

La nueva norma se venía analizando desde hace semanas, pero este 10 de marzo ya fue publicada en el Registro Oficial. “Aquí no es que se beneficie el empleador o el trabajador. Aquí nos ponemos todos en el medio para que nos desarrollemos”, dijo el ministro de Trabajo, Harold Burbano, en una reciente entrevista radial.

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El objetivo del acuerdo es expedir la regulación al procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales; así como, la distribución de la jornada semanal laboral; y, los acuerdos para la distribución de la jornada de trabajo eficiente para el desarrollo.

El documento es de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

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Acuerdo ministerial entra en vigencia.

¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL?

Uno de los principales cambios es la creación de la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. La norma dice que los empleadores y trabajadores acordarán distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de 10.

Por ejemplo, una persona podrá completar las 40 horas en cuatro días laborables (de lunes a jueves o de sábado a martes y, así contar con tres días descanso en la semana, en lugar de dos).

Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta y se aplicará con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana.

El Gobierno también busca promover el empleo joven, la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género.

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En los casos de turnos especiales de trabajo debidamente aprobados por la cartera de Estado, las partes también podrán pactar la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo, salvaguardando que no se supere el límite de 40 horas semanales.

Esta modalidad de trabajo tendrá que constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada de manera expresa.

Además, el Ministerio del Trabajo recalca que el mecanismo se realizará por mutuo consentimiento de las partes, sin que constituya imposición unilateral del empleador ni menoscabo de los derechos del trabajador.

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Acuerdo ministerial entra en vigencia.

LOS TURNOS Y HORARIOS ESPECIALES

El acuerdo ministerial dice que los turnos especiales son todos aquellos en que, por la condición de la industria, no puedan interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen. El Ministerio del Trabajo menciona estos casos:

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“Las categorías no contempladas anteriormente no requieren autorización especial, sino consentimiento escrito entre las partes contratantes”, incluyendo los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana “siempre que se trate de 2 días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo”, dice el documento.

Por otro lado, la cartera de Estado define como horarios especiales aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

“Las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento escrito entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos”, manifiesta la norma.

Agrega que en los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias con los recargos correspondientes.