Corte Constitucional declara inconstitucional que estudiantes y docentes realicen actividades complementarias los sábados
Los gremios indicaron que ese Acuerdo Ministerial vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El Ministerio de Educación, a través de un acuerdo ministerial, dispuso que las actividades complementarias como el arte, el deporte, la ciencia aplicada, la innovación y la participación comunitaria se realicen los sábados. Pero la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa disposición.
En la sentencia, la Corte Constitucional declaró inconstitucional los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial Minedec-Minedec-2026-00045-A del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.
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La Corte determina que esas normas contravienen el principio de reserva de ley, debido a que regulan, mediante un acto normativo infralegal, aspectos del régimen laboral y remunerativo de los servidores públicos cuya determinación corresponde al legislador.
En la sentencia se menciona que el Ministerio tiene la competencia para regular las actividades relacionadas con la educación, lo que implica organizar el calendario escolar. Pero que esa atribución no le faculta establecer una modalidad obligatoria de prestación de servicios.
Además se indica que la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que la jornada laboral docente comprende 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Si se supera la jornada ordinaria, corresponde el pago de las horas suplementarias o extraordinarias.
¿Cuáles son los artículos declarados inconstitucionales?
Los artículos 1, 2 y 5 fueron declarados inconstitucionales. En el primer artículo, el Ministerio de Educación señalaba que las actividades complementarias institucionales podrán efectuarse los días sábados, las cuales serán parte del proceso formativo integral y consideradas dentro del cronograma escolar de los regímenes Costa - Galápagos y Sierra - Amazonía, a partir del año lectivo 2026 - 2027.
En en el artículo 2 se indicaba que las disposiciones del Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para estudiantes, personal docente y administrativo.
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Mientras que en el artículo 5 se refería a la compensación de la jornada laboral docente y administrativa. Además, la máxima autoridad de las instituciones fiscales deberá presentar ante el Distrito Educativo el registro de asistencia del personal docente.
¿Por qué fue impugnada ante la Corte?
Estas disposiciones fueron impugnadas ante la Corte Constitucional por varios gremios como la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador y la Unión de Educadores Municipales.
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Los gremios indicaron que ese Acuerdo Ministerial vulnera el derecho a la seguridad jurídica y que en esa norma no se justifica por qué resulta constitucionalmente admisible imponer actividades obligatorias los sábados, ni por qué la jornada prevista de lunes a viernes sería insuficiente para alcanzar las metas.
Mientras que el Ministerio de Educación señaló en la audiencia de la Corte Constitucional que en el artículo 1 se utiliza el verbo "podrá" en modo condicional. "En ese sentido, no existe una certeza a cabalidad de que las actividades complementarias tengan que forzosamente realizarse los sábados", indicó la cartera de Estado.