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Radiografía de femicidios y muertes violentas contra mujeres en Ecuador desde 2014

martes, 8 marzo 2022 - 13:31
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En 2014 la Asamblea Nacional publicó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Registro Oficial, que por primera vez tipificaba el delito de femicidio en Ecuador: matar a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

Desde esa fecha, específicamente desde el 10 de agosto de 2014 y el 27 de febrero de 2022 (última fecha de corte del sistema SATJE de la función judicial), a escala nacional se registraron 1.338 víctimas de femicidios y muertes violentas.

Al desglosar las causas, 529 corresponden a femicidios y 809 a muertes violentas contra mujeres, entre las que se incluye asesinato, homicidio, violación con muerte, abandono de persona con muerte, robo con muerte, sicariato y secuestro con muerte.

Las cinco provincias que encabezan el número de casos son Guayas con 355, Pichincha con 209, Manabí con 116, Los Ríos con 83 y Esmeraldas con 63. Pero la región Sierra contiene la mayor cantidad de femicidios, representando el 46% de los casos, seguidos de la Costa con el 45%, la Amazonía el 9% y la Insular el 0.20%.

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Sobre las estadísticas, la Secretaría de Derechos Humanos señala que el año 2017 es el año con mayor número de femicidios dado que acumula el 19% de los casos desde el 2014; 2020 se muestra como el segundo año más violento; por el contrario el 2015 se muestra como el menos violento.

Los meses de mayo, noviembre y diciembre se muestran como los más violentos, y los menos violentos son marzo, abril y julio. La cartera de Estado también ha resaltado que en febrero 2014 se reportó un caso judicializado por femicidio en febrero de 2014, a pesar de que el COIP se aprobó en agosto de ese año.

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En cuanto a las víctimas, el 63% de los casos ocurren en mujeres de entre 15 y 34 años; la mayoría fue ejecutado por un conviviente, conyugue o exconviviente.

Solo el 0.39% de los agresores era un desconocido de la víctima, en el 92% de los casos se identificó que existía una relación directa con la mujer asesinada.

Dentro de las características del evento violento, el arma blanca es la más utilizada para cometer los crímenes (452), le siguen las de fuego (403); también aparecen armas contundentes (por ejemplo: bates), constrictora (utilizada para estrangular) y sustancias.

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De acuerdo con un reporte de la Función Judicial, del total de casos se dictaron 218 sentencias condenatorias por femicidio y otras 226 por otras muertes violentas.

El artículo 141 del COIP sobre el femicidio estipula que "La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años".

Dentro de las circunstancias agravantes, se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior, en los siguientes casos:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público

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