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Toque de queda en Ecuador: estas son las restricciones y excepciones que regirán del 3 al 18 de mayo

El Ejecutivo sostiene que la restricción temporal de la movilidad de la población civil reducirá los riesgos tanto para la ciudadanía como para los agentes encargados de los operativos.

El nuevo toque de queda decretado por el presidente de la República, Daniel Noboa, que regirá desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, en el horario de 23:00 a 05:00, contempla varias restricciones y excepciones.

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Las autoridades verificarán y controlarán la restricción de la circulación de personas durante el toque de queda. En ese contexto, el Gobierno descartó la emisión masiva de salvoconductos al considerar que esto dispersaría recursos humanos y logísticos de la Policía Nacional, afectando la capacidad operativa en los controles y operativos de seguridad.

En el decreto se exceptúan de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, los siguientes:

-Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria;

-Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

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No obstante, el régimen de excepcionalidad contempla una evaluación caso por caso para situaciones emergentes que justifiquen la movilización durante la restricción.

"La verificación y control del régimen de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito serán efectuados considerando las particularidades de cada caso de forma racional y proporcional, observando el contexto de necesidad y emergencia de la persona que requiera ineludiblemente desplazarse o movilizarse mientras rige la medida excepcional", precisa el Decreto.

Por último, el Gobierno informó que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito coordinarán acciones con las instituciones competentes para garantizar que, durante la vigencia de la medida excepcional, "se garantice la continuidad de la prestación de los servicios de administración de justicia, servicios públicos y el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos".

Provincias y cantones donde regirá la medida

La medida suspende temporalmente el derecho a la libertad de tránsito y, según el Gobierno, busca fortalecer las operaciones de seguridad dirigidas contra objetivos de alto riesgo, como allanamientos, identificación, localización y captura de objetivos de alto valor, interdicción de arsenales, neutralización de campamentos e intervenciones en zonas bajo influencia de estructuras criminales.

El Ejecutivo sostiene que la restricción temporal de la movilidad de la población civil reducirá los riesgos tanto para la ciudadanía como para los agentes encargados de los operativos. Además, evitará que la presencia de personas en las zonas intervenidas dificulte las maniobras de las fuerzas del orden, el cierre oportuno de las áreas de operación y la efectividad de las acciones ejecutadas contra estructuras criminales.

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El toque de queda se aplicará en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.

También regirá en los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves y Echeandía, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.

Derechos suspendidos durante el estado de excepción

Además de la restricción a la movilidad nocturna, el decreto contempla la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.

En el caso de la inviolabilidad de domicilio, la medida permitirá a la fuerza pública realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, o cuando en su interior se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros elementos vinculados con actividades ilícitas.

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Estas intervenciones deberán ejecutarse bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, respetando las garantías del debido proceso y los derechos establecidos en la Constitución.

Respecto a la inviolabilidad de correspondencia, la suspensión permitirá la identificación, análisis y recopilación de información estrictamente pertinente cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas a la seguridad.

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