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Multas a empleadores por incumplimiento de contratos laborales en Ecuador: estas son las sanciones

Al firmar un contrato laboral existen compromisos que deben cumplir tanto el trabajador como el empleador. Te contamos sobre las sanciones económicas que puede llegar a enfrentar el empleador.

miércoles, 28 mayo 2025 - 17:43
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El empleador tiene la obligación de registrar en la plataforma del Ministerio del Trabajo a todos los trabajadores que se encuentren bajo su dependencia. En caso de incumplimiento, podría enfrentar sanciones económicas significativas. Esta disposición está establecida en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140.

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Si el registro no se realiza dentro del plazo de un mes a partir del ingreso del trabajador, el empleador estará sujeto a sanciones. ¿Cuáles son estas sanciones? A continuación, se detallan.

Sobre las sanciones especiales

Según el artículo 36, las sanciones especiales son aquellas definidas en el Acuerdo Ministerial y serán aplicadas por la autoridad competente de este Ministerio, de conformidad con las disposiciones establecidas a continuación:

  • No registro de contrato de trabajo: $ 50,00 por contrato.
  • No registro de acta de finiquito: $ 200,00 por acta de finiquito.
  • Registro tardío de actas de finiquito: $ 50,00 por acta de finiquito.
  • No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo 0.5 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • No registro de formulario de décima tercera remuneración: $ 200,00.
  • No registro de formulario de décima cuarta remuneración: $ 200,00.
  • No registro de formulario de pago de utilidades: $ 200,00.
  • Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración: 100,00.
  • Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración: 100,00.
  • Registro tardío de formulario de pago de utilidades: $ 100,00.
  • No registro de reglamento interno de trabajo: $ 200,00.
  • No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad 10 SBU.
  • Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley. 1.000,00.
  • $!Existen multas leves y severas cuando hay incumplimiento con el Código de Trabajo del Ecuador.

    Infracciones y sanciones económicas

    Las multas se dan cuando se incumple con el Código del Trabajo de Ecuador, el cual establece las obligaciones del empleador. Estas incluyen pagar al trabajador, asegurar un lugar de trabajo seguro, indemnizar por accidentes y enfermedades profesionales, y proveer servicios sociales a los trabajadores.

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    Las sanciones se fijan de acorde al número de trabajadores. Las infracciones leves por incumplir el artículo 42, los numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 2, así como no tener la autorización a la que se refiere el art. 52 son:

  • De 1 a 9 trabajadores: 1 SBU ($ 470,00)
  • De 10 a 25 trabajadores: 4,17 SBU ($ 1.959,90)
  • De 26 a 49 trabajadores: 7,33 SBU ($ 3.445,10)
  • De 50 a 199 trabajadores: 10,50 SBU ($ 4.935,00)
  • De 200 a 540 trabajadores: 13,67 SBU ($ 6.424,90)
  • De 541 trabajadores en adelante: 16,83 SBU ($ 7.910,10)
  • Las multas severas por incumplir con el artículo 42, numerales: 1, 10, 13, 17, 19 y 31. Incurrir en art. 44, literales a), b) d), e), f), g), i), j), k). Incumplir los artículos 161; 270, 341. Incumplir el artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Serían los siguientes:

  • De 1 a 9 trabajadores: 4,17 SBU ($ 1.959,90)
  • De 10 a 25 trabajadores: 7,33 SBU ($ 3.445,10)
  • De 26 a 49 trabajadores: 10,50 SBU ($4.935,00)
  • De 50 a 199 trabajadores: 13,67 SBU ($ 6.424,90)
  • De 200 a 540 trabajadores: 16,83 SBU ($ 7.910,10)
  • De 541 trabajadores en adelante: 20 SBU ($ 9.400,00)
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