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Qué es la remoción expedita en Estados Unidos y cómo funciona según la ley migratoria

Este procedimiento de inmigración permite al Gobierno de EE.UU. deportar rápidamente a ciertas personas sin audiencia judicial. Te explicamos quiénes pueden ser sujetos a esta medida y qué pasos existen dentro del proceso, con base en normas y fuentes oficiales.

Desde 1996, el Código de los Estados Unidos contempla un mecanismo denominado remoción expedita (expedited removal) que autoriza a las autoridades migratorias a ordenar la salida del país de ciertos extranjeros sin necesidad de una audiencia ante un juez de inmigración.

Esta disposición forma parte de la Ley de Reforma de Inmigración y Responsabilidad del Inmigrante (Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act, IIRIRA) que modificó la Sección 235 del Título 8 del Código de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. § 1225) y ha sido aplicada de forma ampliada en 2025 a partir de una designación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

¿A quiénes se aplica la remoción expedita?

Según el marco legal estadounidense, la remoción expedita puede aplicarse a: una persona que no sea ciudadana de Estados Unidos, que no haya sido admitida formalmente en el país, y que no pueda demostrar presencia física continua en EE.UU. por al menos dos años al momento en que se determina su inadmisibilidad. Esta inadmisibilidad puede deberse, por ejemplo, a la falta de documentos de entrada válidos o a intentos de ingresar mediante fraude o tergiversación de hechos.

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Tradicionalmente, el proceso de remoción expedita se limitaba a personas capturadas en puertos de entrada o dentro de un breve periodo y distancia de la frontera, pero una designación del DHS publicada en el Federal Register en 2025 habilitó su uso ´a la máxima extensión autorizada por la ley´, aplicando el mecanismo en cualquier parte del país siempre que se cumplan los criterios legales.

Procedimiento básico del proceso

En la práctica, cuando un oficial de inmigración determina que una persona es elegible para remoción expedita bajo 8 U.S.C. § 1225, puede ordenar su salida sin ofrecer una audiencia ante un juez de inmigración ni permitir una apelación administrativa tradicional. La autoridad de decisión recae en oficiales del Departamento de Seguridad Nacional, particularmente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Una parte clave del proceso es la entrevista sobre miedo creíble (credible fear) para quienes expresan temor de regresar a su país de origen y desean solicitar asilo. Si la persona manifiesta tal temor, se le debe proporcionar información escrita sobre el proceso de entrevista y la oportunidad de consultar con otra persona antes de la entrevista, según las regulaciones del DHS.

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En tal caso, la persona es referida a una evaluación por parte de un oficial de asilos de USCIS para determinar si existe un miedo creíble de persecución o tortura que permita trasladar su caso a procedimientos migratorios regulares.

Excepciones y derechos dentro del proceso

No todas las personas están sujetas a remoción expedita. Por ejemplo, ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, refugiados o solicitantes de asilo admitidos formalmente no caen bajo este procedimiento mientras su estatus se mantenga válido. Asimismo, algunas categorías específicas, como ciertos menores no acompañados, pueden tener protecciones adicionales.

Para quienes sí son sujetos a remoción expedita, la ley no otorga automáticamente una audiencia judicial ante un juez de inmigración en el marco de este procedimiento, ni un derecho de apelación estándar contra la orden de deportación, salvo excepciones muy limitadas establecidas en la normativa.

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Aspectos recientes y contexto de 202

En enero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional emitió una notificación oficial ampliando el alcance de la remoción expedita para cubrir a personas que se encuentren en Estados Unidos y cumplan los criterios legales de inadmisibilidad y presencia continua inferior a dos años. Esta acción está respaldada por la autoridad legal del DHS bajo 8 U.S.C. § 1225, que faculta al secretario para designar grupos sujetos a este proceso.

Este marco se apoya directamente en el texto de la ley federal y en las regulaciones que gobiernan la admisión y la remoción de extranjeros en Estados Unidos, y cualquier modificación futura del procedimiento o de su alcance requeriría acciones adicionales del DHS o cambios legislativos.

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