<img src="https://certify.alexametrics.com/atrk.gif?account=fxUuj1aEsk00aa" style="display:none" height="1" width="1" alt="">

¿Cómo se castiga en Ecuador el difundir fotos íntimas sin permiso? Corte Constitucional publica histórica sentencia

miércoles, 24 marzo 2021 - 05:27
Facebook
Twitter
Whatsapp
Email

La Corte Constitucional resolvió el pasado 17 de marzo que divulgar o enviar fotos íntimas, sin consentimiento, es una vulneración del derecho a la intimidad
 
La decisión de la Corte llegó después de que una mujer interpuso la acción de hábeas data, garantía constitucional que protege a las personas contra el uso abusivo de información personal, con la finalidad de determinar cómo la demandada llegó a obtener fotografías personales e íntimas.
 
Una vez aprobado el hábeas data, la demandante pidió ampliar la sentencia sobre la reparación integral, recurso que fue negado.
 
Posteriormente, la Sala resolvió desechar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de primera instancia, declarando sin lugar la demanda de acción de hábeas data, considerando que “la accionante es la poseedora de la información que se reclama y es quien libremente la puso en circulación al enviarla a un tercero”.
 
Es por ello, que la Corte Constitucional retomó el caso en 2019 y ahora emitió la resolución a favor de la demandada para crear un presente
 
¿POR QUÉ LA SENTENCIA ES TRASCENDENTE?
 
El fallo es importante por su carácter vinculante para casos similares. Además, marca un precedente en cuanto a derechos de datos personales, pues la sentencia trata todo tipo de información, no solo de carácter sexual.
 
“Pueden ser pensamientos personales sobre religión, política, entre otros” y en varios formatos “videos, fotos o conversaciones donde se hablan temas íntimos que alguien no quisiera que sean públicos”, indicó el constitucionalista, Roberto López.
 
¿DÓNDE ESTÁ LA LEY?
 
Si bien el dictamen crea un precedente sobre la protección de datos personales, no existen garantías legales para su aplicación, puesto que no hay una ley que ampare estos temas.
 
“Cuando las decisiones constitucionales no están desarrolladas por la ley, el ciudadano no tiene garantías, que definan lo que es cada una de las categorías de protección y preceptos de excepción”, dijo Roberto López, quien analizó el dictamen.
 
En la sentencia se hace referencia al artículo 92 de la Constitución sobre hábeas data, “en el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley”.
 
Pero López señala , “¿dónde está la ley? eso es lo primero que debió preguntarse la Corte, no exhorta a la Asamblea a que expida las reglas”
 
Por ejemplo, en países como España existe una ley sobre el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, donde se define en qué consiste la intromisión a estos derechos ya establecidos en la Constitución.
 
En Ecuador, septiembre de 2019, fue presentada una ley de protección de datos personales ante la Asamblea Nacional, que abarcaría el ecosistema de la información personal, pero todavía no logra su aprobación.
 
¿SE APLICAN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL?
 
Diana Maldonado, experta en seguridad informática y activista de Derechos Humanos, reconoce que la resolución es “muy buena y hacía falta en el país”, pero el problema radica en el momento de aterrizar ese dictamen
 
“Ocurre lo mismo que en las sentencias a favor de la población LGBTI, la Corte emitió una sentencia acorde a los derechos humanos y pidió a la Asamblea que reformen leyes para que se acate completamente la resolución, pero esto no ha pasado”, mencionó Maldonado. 
 
En la decisión de la Corte también se dispone que el Consejo de la Judicatura realice una capacitación dirigida a jueces que conocen acciones de hábeas data en la que se incluya los contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, al honor y al buen nombre, a la imagen y a la intimidad.
 
“Ahora el problema son los jueces, si la judicatura no realizan estas capacitaciones tal como lo dice en la sentencia, que podemos esperar de otros procesos”, señaló Maldonado.
 
NORMA PENAL 
 
Cabe destacar que una cosa es la regulación constitucional, el derecho a la intimidad, y otra cuando el Código Integral Penal (COIP) tipifica aspectos relacionados con esa violación.
 
El artículo 178 del COIP establece sanciones para aquellas personas que incurran en la violación a la intimidad personal y familiar
 
“La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, reza el artículo.
 
Pero, estas normas no son aplicables para “la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.
 
Por ello, la abogada y activista por los derechos humanos, Isabel Espinosa, comenta que la sentencia de la Corte Constitucional deja la puerta abierta para que cualquier legislador o legisladora, de iniciativa propia, proponga la revisión del inciso segundo del artículo 178 del COIP.
 
“Se analice la protección del derecho a la intimidad en cuanto a la expectativa razonable de privacidad, es decir, la expectativa de que los datos íntimos serán protegidos de la injerencia de terceros, más aun cuando el tipo de información que se difunde o divulga (como fotografías íntimas y personales) causa violaciones a otros derechos constitucionales”, puntualizó.
 

Más leídas
 
Lo más reciente