La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que Irma Mirian J. T., exalcaldesa del cantón Mera (Pastaza), fue condenada a prisión como autora directa del delito de peculado.
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Con base en la carga probatoria expuesta por Fiscalía, la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado sentenció a ocho años de pena privativa de libertad a la exfuncionaria.
En abril de 2025, Irma J. fue llamada a juicio dentro de la causa en la que Fiscalía investigó la venta irregular (registrada en 2013) de cinco lotes de terreno de propiedad municipal a funcionarios del GAD del cantón Mera y a un familiar de la entonces alcaldesa, lo que ocasionó un perjuicio al Estado superior a USD 50.000.
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Según la investigación, el valor referencial fijado para cada terreno se estableció sin considerar el avalúo comercial ni el valor real de mercado.
Dichas resoluciones habrían contravenido las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), referentes a la participación de servidores públicos en procesos de adquisición de bienes institucionales.
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Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Provincial de Pastaza presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la responsabilidad de la exalcaldesa en el delito imputado.
Entre las más relevantes constan el testimonio de funcionarios de la Contraloría General del Estado y del GAD del cantón Mera, así como de los beneficiarios de la venta de los lotes municipales; además del informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe pericial contable.
Como prueba documental, Fiscalía incorporó el Informe de Responsabilidad Penal (IRP) emitido por la Contraloría General del Estado, en el que se establece que el Concejo Municipal del Cantón Mera ‒del cual formaba parte Irma J., en calidad de alcaldesa a la fecha de los hechos‒ aprobó por unanimidad dos resoluciones que autorizaron la venta de terrenos municipales a trabajadores de esta institución.
Además, se incluyeron copias certificadas de documentos del GAD del cantón Mera y escrituras de compraventa de los lotes a favor de los beneficiarios.
El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a trece años.