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Noboa emite reglamento para donaciones a las FF.AA. y Policía, que incluye beneficios tributarios

Con esta normativa, el Gobierno busca facilitar que las fuerzas del orden reciban donaciones de bienes muebles o inmuebles.

El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento para la implementación de la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 213, firmado este lunes 17 de noviembre de 2025.

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Con esta normativa, el Gobierno busca facilitar que las fuerzas del orden reciban donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, que genere "un ahorro potencial para el Presupuesto General del Estado al disminuir los requerimientos de inversión y gasto en estos rubros".

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en óptimas condiciones para su uso.

¿Qué bienes podrán donarse?

El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de incentivos tributarios y las donaciones. Para esto, Noboa ordenó crear el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que será integrado por las máximas autoridades o sus delegados permanentes de:

  • a) La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  • b) El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público;
  • c) El ente rector de la defensa nacional;
  • d) El ente rector de las finanzas públicas; y,
  • e) El Servicio de Rentas Internas.
  • El comité será el encargado de aprobar los catálogos de bienes, equipos o suministros que podrán ser donados, basados en informes técnicos y operativos elaborados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

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    Una vez aprobados los catálogos por el Comité, estos se publicarán en las páginas electrónicas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional, y en otros medios que consideren pertinentes.

    Los catálogos incluirán:

  • a) Vehículos automotores: Vehículos, patrullas, motocicletas, camiones, ambulancias, buses, maquinaria, vehículos anfibios blindados, botes o lanchas, camiones barredores, vehículos blindados, tanques de combate, entre otros;
  • b) Equipos tecnológicos: Radares, cámaras, drones, visores, GPS, radios de comunicaciones, baterías, inhibidores, herramientas inalámbricas, sistemas o software, escáneres, computadores, mantenimientos preventivos o correctivos, entre otros;
  • c) Equipos forenses: Detectores, cromatógrafos, equipos e insumos de laboratorio, equipos poligráficos, entre otros;
  • d) Armamento: Armas no letales, armas de fuego de todo tipo, municiones, explosivos, entre otros;
  • e) Protección y seguridad: Prendas de protección, cascos, chalecos, máscaras, kits de supervivencia, escudos, complementos tácticos, ente otros;
  • f) Aeronaves: Helicópteros, aviones, avionetas, entre otros.
  • ¿Cómo funcionarán los incentivos tributarios para las donaciones?

    Podrán acceder al beneficio tributario las personas naturales o jurídicas que paguen impuesto a la renta en Ecuador y que realicen donaciones dentro de los requisitos previstos en la ley y el reglamento. El beneficio se aplica en el ejercicio fiscal en el que la donación se perfeccione.

    El reglamento establece que el crédito tributario por donaciones podrá cubrir hasta el 30% del impuesto a la renta causado en ese periodo fiscal.

    Para efectos del beneficio, el valor de la donación será el monto total de la factura, incluidos los impuestos al consumo. El IVA pagado por los bienes que se donen no podrá declararse como gasto deducible ni como crédito tributario de IVA. Además, los valores facturados deberán corresponder a los precios de mercado.

    ¿Cómo será el proceso?

    El reglamento detalla que el proceso inicia con una carta de intención dirigida al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, que debe incluir datos del donante, su RUC activo y el valor aproximado de la donación.

    Las entidades podrán solicitar documentación adicional para elaborar los informes técnicos, jurídicos, administrativos y económicos que respalden la entrega.

    Una vez aprobada la donación, se suscribirá el instrumento legal correspondiente, acompañado de una declaración del donante sobre el origen lícito de los recursos y una cláusula de irrevocabilidad.

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