Corte Constitucional rechazó recurso con el que Pablo Muentes quería casi USD 4 millones de indemnización
Según los magistrados constitucionales, los jueces que aceptaron el habeas data "incurrieron en error inexcusable" y pidieron que la Fiscalía inicie una investigación.
La Corte Constitucional (CC) declaró la invalidez de todo el proceso de hábeas data presentado por el exasambleísta Pablo Muentes y su esposa Mónica Alvarado, con el cual pretendían que el Banco del Pacífico les pague una millonaria indemnización.
La sentencia fue emitida por unanimidad el pasado 15 de enero del 2026, pero se hizo pública el lunes 26 de enero.
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En el documento, la CC determinó que “no corresponde al objeto de la acción de hábeas data la solicitud de rectificación de una deuda registrada en una base de datos de una entidad financiera cuando existe controversia de las partes sobre el reconocimiento de los pagos realizados para la cancelación de un crédito, así como la pretensión de obtener una reparación económica por la falta de aquella rectificación”.
Y es que los cónyuges habían interpuesto este recurso judicial contra el Banco del Pacífico porque insistían en que sí habían pagado unos montos de un crédito por USD 800.000 para adquirir una camaronera. La entidad financiera, en cambio, argumentaba que los abonos no constaban en sus registros.
Por ello, el exlegislador socialcristiano pedía que se corrija y se elimine la deuda que constaba en la base de datos del banco porque supuestamente no estaba actualizada.
Además, como medida de reparación, solicitaba una indemnización “por los daños físicos, morales y psicológicos sufridos por la falta de rectificación”. Esta petición fue aceptada por el juez de primera instancia Reinaldo Cevallos, quien además de ordenar el registro de los pagos, también dispuso que el banco indemnice a Muentes con casi cuatro millones de dólares.
El Banco del Pacífico se negó a cumplir la disposición porque manifestaba que los documentos presentados por Muentes no eran “auténticos” y apeló la sentencia ante la Corte Provincial del Guayas, que ratificó la decisión del magistrado Cevallos.
Así que en el 2023, la entidad financiera interpuso una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional.
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DICTAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional declaró la invalidez de todo el proceso judicial alrededor del habeas data presentado por Muentes e incluso dispuso su archivo.
Además, declaró que los jueces de la Corte Provincial del Guayas (Guillermo Valarezo, Johann Marfetan y José Poveda) “incurrieron en error inexcusable al aceptar una acción de hábeas data respecto de una controversia ajena al objeto de dicha garantía”.
También, emitió la sentencia al Consejo de la Judicatura y a la Corte Nacional de Justicia para la regulación de la declaratoria jurisdiccional previa en casos de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.
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Asimismo, la CC indica que el abogado José Flores Sánchez incurrió en abuso de derecho por presentar una demanda de hábeas data que desnaturalizó el objeto de la garantía jurisdiccional.
Por ello, solicitó a la Judicatura que dé inicio al procedimiento y sanción correspondiente.
Finalmente, el expediente será remitido a la Fiscalía para que inicie una investigación en contra de todos los implicados en este caso.