Contraloría deja de emitir informes de pertinencia tras vigencia de nueva ley de Integridad Pública
El informe evaluaba la legalidad y conveniencia de los procesos de contratación pública, antes de su ejecución.
La Contraloría General del Estado (CGE) ya no emitirá, desde este viernes 27 de junio, el informe de pertinencia en los procesos de contratación pública, tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
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Así lo explicó el ente de control, luego de que la Asamblea Nacional aprobara la normativa impulsada por el presidente Daniel Noboa, con carácter de económico urgente, y de que esta fuera publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68, el 26 de junio de 2025.
Esta nueva ley, que introduce importantes cambios en el sistema nacional de contratación pública, derogó el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y reformó el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, por lo que este ente de control ya no emitirá el informe de pertinencia y favorabilidad previo a todas las contrataciones públicas a partir del 27 de junio de 2025.
De igual manera, en consideración a una resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), solo se tramitarán los informes de pertinencia y favorabilidad de aquellos procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase preparatoria hasta el 26 de junio de 2025.
Con estos antecedentes, la Contraloría instó a todas las instituciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley y a la ciudadanía en general observar y aplicar lo establecido en la misma.
Sin perjuicio de lo señalado, la Contraloría resaltó que seguirá verificando, conforme sus facultades constitucionales, el buen uso de los recursos públicos.
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¿Qué era el informe de pertinencia?
El informe de pertinencia era un documento emitido por la Contraloría General del Estado que evaluaba la legalidad y conveniencia de los procesos de contratación pública, antes de su ejecución.
Este trámite se realizaba con base en los principios de legalidad, celeridad y transparencia, y permitía a la Contraloría analizar aspectos como el presupuesto referencial, el monto, el tipo de contratación, el plazo, y el cumplimiento de la normativa vigente.
Una vez aprobado el informe por la CGE, las entidades y organismos del sector público podían continuar con el proceso contractual de manera regular.
Además, el SERCOP tenía la obligación de informar a la Contraloría en caso de detectar el incumplimiento de este requisito.
Por último, la emisión de este informe no limitaba a la Contraloría en su facultad de ejercer control posterior sobre las contrataciones ya ejecutadas.