CNE permite a embarazadas y madres lactantes no votar sin recibir multa

La normativa amplía las condiciones bajo las cuales se puede evitar sanciones por incumplimiento electoral.

La reforma obliga a incorporar garantías para mujeres en etapas de gestación y cuidado.
Ilse Herrera Marañón

Las normativas para participar en los procesos electorales en Ecuador cambian para un grupo específico de la población. A partir de una reciente reforma aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia podrán justificar su inasistencia a las urnas sin recibir sanciones.

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La medida, adoptada el 27 de abril de 2026, incorpora como causal válida el embarazo desde el sexto mes y el primer año de lactancia. Esto implica que las ciudadanas que se encuentren en estas etapas ya no estarán obligadas a sufragar ni a cumplir con otras responsabilidades electorales, como integrar Juntas Receptoras del Voto o asistir a capacitaciones, siempre que presenten los documentos correspondientes.

El cambio incluye obligaciones como el sufragio, la capacitación y la integración de juntas receptoras.

Justificación sin sanción: qué cambia con la nueva normativa

Para acogerse a esta disposición, las mujeres deberán presentar un certificado médico emitido por el sistema nacional de salud en caso de embarazo, o el certificado de nacimiento del menor durante el periodo de lactancia. Con esto, podrán evitar multas por no participar en las distintas fases del proceso electoral.

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La reforma responde a una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, que ordenó al CNE ajustar su reglamento para garantizar condiciones diferenciadas a mujeres en estas circunstancias. El objetivo es reconocer su situación y reducir las cargas asociadas a la participación obligatoria en elecciones.

Además de esta nueva causal, el reglamento mantiene otras razones válidas para justificar la inasistencia, como problemas de salud, calamidad doméstica o ausencia del país el día de la votación.