Devolución del IVA en Ecuador 2026: ¿Quiénes pueden solicitarla y cómo hacerlo?
El valor del reembolso se calcula mensualmente con base en el Salario Básico Unificado (SBU) y la tarifa de IVA vigente (15%).
En Ecuador, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un beneficio tributario diseñado para reintegrar dinero a los grupos vulnerables por la compra de bienes y servicios de primera necesidad. Este trámite es gratuito, personal y se acredita directamente en la cuenta bancaria del beneficiario.
Pero ¿quiénes son los beneficiarios de la devolución del IVA Actualmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reconoce este derecho a dos grupos específicos de la población:
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Requisitos generales para el trámite de devolución del IVA
Para que se apruebe la solicitud, las facturas deben cumplir con lo siguiente:
En cuanto a cómo realizar el proceso más rápido lo ideal es hacerlo a través del portal SRI en línea, siguiendo los siguientes pasos:
El SRI señala que no cobra por este servicio por lo que no es necesario buscar intermediarios y recomienda no compartir claves con desconocidos. También explica que no es necesario hacer el trámite cada mes; puede acumular facturas de varios meses para una sola solicitud masiva. Y destaca que en caso de retrasos injustificados, la Constitución protege el pago prioritario a estos grupos.
Montos máximos de devolución de IVA
El valor del reembolso se calcula mensualmente con base en el Salario Básico Unificado (SBU) y la tarifa de IVA vigente (15%). Según indica el portal, en el caso de los adutos mayores el monto máximo de devolución del IVA mensual corresponde a la multiplicación de la suma de dos salarios básicos unificados del trabajador por la tarifa de IVA vigente en el periodo que se efectuó la adquisición. Por ejemplo: (USD 470+ USD 470) * 15% = USD 141.00
Estos son los valores del beneficio tributario mensual desde el periodo del 2018 al 2026:
En el caso de las personas con discapacidad, a partir de enero de 2022, el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 102.
Además el valor a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como: Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; entre otros. A la lista completa y más información puedes acceder a través del portal del SRI, buscando el apartado Devolución del IVA a personas con discapacidad.