Muere en Cañar una mujer de 83 años que habría sido abusada sexualmente en su hogar

Con carteles y consignas, pobladores del cantón Déleg se movilizaron este martes hasta las instalaciones de la Fiscalía para exigir el esclarecimiento del crimen.

Fotografía referencial de una mujer anciana.
Redacción Vistazo

Una mujer de 83 años identificada como Luz América B. T. murió el pasado domingo tras ser agredida por un sujeto que irrumpió en su hogar, situado en el cantón Deleg, en la provincia de Cañar.

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Según testimonios recogidos por la prensa local, la víctima —quien afirmó haber sido violada— pidió ayuda a un morador del sector que llamó a su puerta de noche tras escuchar gritos provenientes del interior del domicilio.

Puesto que la anciana no podía incorporarse para abrir la puerta, el hombre advertido de la situación dio aviso a los vecinos de la mujer y en breve fue contactada la Policía, que forzó su entrada al domicilio y halló a la mujer tendida en el suelo.

Aunque fue trasladada a un centro de salud en Azogues, capital de Cañar, la víctima falleció debido a la gravedad de sus heridas.

Con carteles y consignas, pobladores del cantón Déleg se movilizaron este martes hasta las instalaciones de la Fiscalía para exigir el esclarecimiento del crimen de una adulta mayor, bajo el lema 'Queremos Justicia'.

Los moradores de la zona demandaron a las autoridades acciones concretas para identificar y la detención del responsable, que no fue reconocido por la mujer.

Penas por el delito de violación en Ecuador

En Ecuador, el delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece sanciones severas para quienes cometen este tipo de agresión sexual.

La norma señala que este delito se castiga con una pena privativa de libertad de entre 19 y 22 años, y detalla una serie de circunstancias agravantes que pueden aumentar la condena.

Entre los casos en los que se aplica la pena principal figuran aquellos en los que la víctima está incapacitada para resistir, ya sea por estar privada de razón, conciencia, o por condiciones de discapacidad.

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También se contempla cuando el agresor actúa mediante violencia física, amenazas o intimidación.

Además, el artículo 171 contempla agravantes que duplican la pena máxima, especialmente si la víctima sufre lesiones físicas graves, daños psicológicos duraderos, o contrae enfermedades de transmisión grave o fallece, como ocurrió en este caso.