Dos abogados en libre ejercicio presentaron hoy, 12 de agosto, una Acción Constitucional de medidas cautelares en contra de Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la que se la responsabiliza del retardo injustificado en la liberación de personas privadas de la libertad.
Hernán Ulloa y Julio Arévalo acusan a Zúñiga de vulnerar los Derechos a la Protección, y citan el artículo 77 de la Constitución que señala que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán garantías básicas. Una de ellas estipula: “Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso”.
También en el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal referente a los Derechos y garantías de las personas privadas de libertad, establece en su numeral 15 que "La persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente".
Basados en este y otros derechos, los demandantes afirman que han observado cómo autoridades administrativas omiten el derecho a la libertad inmediata; pues el exdetenido debe cumplir con procedimientos que duran hasta ocho horas antes de obtener su libertad.
Esto significa, "regresar al Centro Penitenciario, esperar horas y a veces hasta días para que burócratas que deben ajustarse al tenor literal de las disposiciones detalladas, le otorguen la libertad que fuere otorgada con antelación por los señores jueces en las audiencias respectivas", reza el documento de seis páginas presentado ante los jueces de Garantías Constitucionales del Guayas.