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La ‘letra muerta’ de las reparaciones económicas a las víctimas en Ecuador

domingo, 15 agosto 2021 - 10:06
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A Patricia Bermúdez, madre de Adriana Camacho, quien fue asesinada junto a su hijo en Guayaquil, le parece una burla el funcionamiento de la ejecución de sentencias en Ecuador, porque sabe, que pese a verse bien en el papel, estás jamás se cumplen. En el caso de su hija, al asesino le dieron una sentencia de 34 años de cárcel con una indemnización de un millón de dólares, que no ha sido pagada.

"En este país, el pago de las reparaciones son irrisorias por muy altas e impagables, o por muy bajas. Es una burla. Nunca aspiré a ese pago, porque es una cantidad altísima, y porque nada me devolverá a mi hija. Esperé que al menos, se dé una reparación simbólica, pero tampoco se ha logrado", sostiene.

Aunque Bermúdez prefiere no hablar de montos porque tras la muerte de su hija es lo que menos le importa, asegura que tras el crimen tuvo que asumir gastos de tratamientos psicológicos, cambios de casa donde ocurrió el asesinato y transporte. Todo eso, de su propio bolsillo.

$!El asesinato de Adriana Camacho, de 36 años, y su hijo Santiago, de 5 años, ocurrió el pasado 24 de febrero del 2020 dentro de su vivienda en Guayaquil.

Algo similar sucede con Laura Maldonado. Ella perdió su cuero cabelludo, quedó sorda de un oído y su ojo derecho se retrae cada cierto tiempo. Su pesadilla arrancó en 2015, cuando su cabello quedó enredado en el motor de un camión del Cuerpo de Bomberos de Tabacundo, luego de haber sido obligada a pasar por debajo del automotor encendido, para aprobar el curso. Pero, seis años después, su horror aún no ha terminado.

Hace un año, una jueza encontró culpables de lesiones culposas a seis bomberos, cada uno debía reparar a Laura con 18 mil dólares. Sin embargo, dos de ellos no han pagado el valor, y los otros cuatro aún adeudan a la joven 8.000 mil dólares cada uno.

“Son innumerables las veces que he tenido que entrar al quirófano para operarme, aparte de esto, está el costo de los medicamentos. Una de esas operaciones que me tuvieron que hacer fue en Estados Unidos, y ese fue otro gasto. (...) Mi mamá tuvo que dejar su trabajo para atenderme, y aparte de eso, le tocó hacer préstamos para cubrir todo esto”, cuenta Laura.

$!Laura perdió todo su cuero cabelludo durante practicas preprofesionales en 2015.

En Ecuador, las sentencias por los diferentes delitos incluyen tres partes: la privación a la libertad, la reparación integral a la víctima y la multa al Estado; pero estas dos últimas, en su mayoría solo quedan como ‘letra muerta’ porque casi nunca se cumplen, coinciden varios expertos en derecho y las propias víctimas o sus familias.

“Las reparaciones tienen diferentes modalidades, si nos referimos a la económica, puedo decir que suelen quedar en letra muerta, como también sucede con las multas. (...) Habrá casos en los que se pague, pero en otros, los implicados dirán ‘no tengo’, y nada más. Y esto, no solo sucede en lo penal, sino en todos los ámbitos del derecho en el Ecuador. No basta con obtener una sentencia favorable, porque ejecutarla se ha convertido en un infierno”, manifiesta Paulina Araujo, experta en Derecho Penal y de Daños.

Araujo, quien también es docente universitaria, explica que, por ejemplo, se ha topado con casos de personas enfermas que inician acciones legales en contra del sistema de salud para comprar medicamentos, y pese a lograr una sentencia favorable, pasan años para que se logre cumplir con esto. “Ejecutar sentencias en el Ecuador es un dolor de cabeza”, reitera.

María del Mar Gallegos, abogada de Laura y docente, piensa que, además de que las reparaciones económicas no se cumplen, existe un problema para calcular la indemnización inmaterial, es decir, las afectaciones que no pueden ser medibles a través de facturas.

“A Laura también se le afectó su proyecto de vida, ella no puede estudiar, no puede soportar mucho sol o mucho frío, se le coartó varias actividades que antes hacía, es decir, lo inmaterial. Pero en el Ecuador, no tenemos desarrollado cómo calcular esas indemnizaciones inmateriales. (...) Debería haber ciertas reglas establecidas para poder calcular esos daños”, menciona.

En el papel de las sentencias también se han estancado los montos por indemnización a las familias o víctimas de casos de femicidio y violaciones, cuenta Nadya Donoso, gestora de comunicación de Cepam, organización contra la violencia a la mujeres y defensa de sus derechos.

Ella asegura que en la mayoría de sentencias (“por no decir todas”) que conoce la CEPAM, las indemnizaciones no se han ejecutado. Cita solo algunos de los ejemplos más conocidos: el femicidio de la activista Evelyn Carolina Bodero, o más recientemente, el caso de Valeria Vargas en el que se sentenció a tres personas.

$!La ‘letra muerta’ de las reparaciones económicas a las víctimas en Ecuador

Pero no solo en estos casos, también sucede en delitos de cuello blanco, donde se supone que los culpables tienen dinero y bienes con los cuales pagar, explica Jorge Luis Sánchez, abogado especialista en Derecho Penal Económico.

“Por ejemplo, en el caso Sobornos se ha fijado reparaciones integrales de más o menos 700.000 dólares para cada procesado, y muchos de ellos, han ya disipado sus bienes para que no se pueda llevar a cabo esto. La Procuraduría está tratando de seguir la pista de los bienes de estas personas para, en algo, poder cubrir la reparación integral de la sentencia. Sucede igual en casos de lavados de activos, en este caso, se establece el pago del doble del monto lavado que se logre probar; pero a la fecha no existen sentencias ejecutoriadas en las cuales se haya podido recuperar estos montos”, sostiene.

Según Sánchez, el problema en estos casos radica en que, durante el proceso, los implicados tienen el tiempo suficiente para disipar su dinero de las cuentas bancarias o bienes, mediante diferentes mecanismos como donaciones o compraventas ficticias, entre otras.

Según datos del Consejo de la Judicatura, en 2020 se resolvió 2.592 casos de crimen organizado (trata de personas, producción y tráfico de sustancias ilícitas, terrorismo, entre otras) y 2.670 por corrupción (peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, concusión, entre otros). Todas estas sentencias han incluido el pago de reparaciones y multas. Sin embargo, según la Dirección Nacional de Estadística, desde la base de datos del SATJE no se puede identificar la ejecución del pago de reparaciones económicas.

A decir de Xavier Andrade, especialista en derecho penal y procesal, para ejecutar las sentencias y lograr reparar a las víctimas hace falta algo de “creatividad”, es decir, buscar las formas de que el acusado restaure el daño que causó.

“En este punto, más que una reforma legal, se trata también de apuntar a una mejor preparación de los jueces. Ecuador es el único país que no tiene una escuela, no tiene un instituto para capacitar en este ámbito. Claro que hay jueces de ejecución penal, pero ninguno de ellos tiene especialización, todos son improvisados”, explica.

En otros países como Estados Unidos, Bélgica y Uruguay, el juez penal dicta la sentencia más la reparación conforme al delito, que luego pasa al juez de ejecución quien se asegura de hacer un seguimiento y encontrar los recursos para hacer cumplir la sentencia, comenta Andrade.

ASÍ ACTÚA LA LEY ANTE EL IMPAGO DE LAS INDEMNIZACIONES, SEGÚN LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

—¿Cuáles son las excusas que, generalmente, los sentenciados usan para no pagar estas reparaciones?

—Las “excusas” o planteamientos que realizan los sentenciados, que no surten ningún efecto legal, son variadas, principalmente alegan no contar con el dinero suficiente para cubrir la cantidad fijada por los jueces, muchas veces haciendo alusión a que la suma de dinero es cuantiosa. Asimismo, se suele manifestar por parte de los condenados que no están de acuerdo con la sentencia dictada y que esperarán un pronunciamiento internacional una vez que acudan a organismos que revisen el fallo dictado en nuestro país.

—Si el infractor no paga ese rubro, ¿de qué manera se repara a la víctima?

—Sin el pago voluntario o forzoso por parte del infractor (o de la persona que la ley coloque en la posición de asumir esa indemnización económica) no se puede reparar a la víctima en ese aspecto, sin perjuicio de que la reparación integral se ejecute en los demás ámbitos que la componen.

El legislador no ha previsto que otras personas o instituciones que no estén relacionadas con el delito, se deban encargar del pago que no está en la posibilidad de cancelar el sentenciado o el responsable solidario, por lo que los jueces no pueden ir más allá de lo que prevé la ley, ya que estaríamos en un campo donde se afectaría incluso derechos de otras personas o del Estado.

—Si el infractor no paga el valor, ¿de qué manera la Justicia se encarga de hacer que el sentenciado compense esa parte de la sentencia que no se cumplió?

Hablar de compensación es errado, ya que se podría interpretar como una alternativa a la indemnización monetaria sin un carácter económico, lo cual no es aceptable, salvo que se trate de un beneficio recibido por parte de la víctima en esos términos.

Lo que procede en caso de que el infractor se niegue a cumplir con la reparación económica es la ejecución forzosa. El Código Orgánico General de Procesos se encarga de regular la ejecución de las sentencias firmes. Si el condenado no cuenta con dinero, tiene incluso la posibilidad de ofrecer bienes por el monto de la reparación económica.

En el evento de que el infractor se oponga a cancelar de cualquier manera la obligación, cabe la ejecución forzosa. Es así que se embargarán toda clase de bienes de propiedad del sentenciado por el valor al que ascienda la indemnización económica y, previo avalúo, se procederá al remate de los mismos, producto del cual se entregará el valor correspondiente por esa reparación a la víctima.

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