Nacional

Farmacias y boticas privadas, con nuevos horarios y turnos de atención

jueves, 26 marzo 2020 - 11:27
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Debido a la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, las farmacias y boticas privadas operarán desde las 08:00 y finalizan a la hora que empieza el toque de queda. A partir del miércoles 25 de marzo del 2020, la medida rige desde las 14:00 hasta las 05:00 a nivel nacional.

Estos horarios no aplican para aquellos establecimientos que están a dos cuadras alrededor del perímetro de casas de salud públicas o privadas, como centros de salud tipo C, hospitales básicos, generales, especializados y de especialidades. Estos deben cumplir con el horario de atención de 12 horas ininterrumpidas, según consta en la Ley Orgánica de Salud.

Los turnos de las farmacias privadas se mantendrán, según el cronograma establecido por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), los cuales son estos: https://bit.ly/2vQbXSS

El personal que labora en estos sitios: despachadores, auxiliares, representantes técnicos y legales, tienen que utilizar el equipo de protección necesario como mascarillas, guantes, alcohol y gel antiséptico. Estos lineamientos fueron emitidos por Arcsa, basados en lo dispuesto por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

Juan Francisco Salvador, responsable de Asuntos Públicos de Fybeca, explicó para el diario capitalino El Comercio que tomaron la decisión de abrir las puertas de los establecimientos una hora antes, es decir, a las 07:00. Operarán “hasta el borde del toque de queda”. Esto para brindar una atención de calidad a los clientes y apegados a las disposiciones de las autoridades sanitarias. El servicio domiciliario también estará vigente en ese horario. Pero se analiza “con las autoridades cómo se operará durante el toque de queda”.

En los lineamientos definidos por Arcsa se explica que el personal que labora en farmacias “no necesitará salvoconducto para circular durante el toque de queda, sin perjuicio de la restricción del último número de la placa de su vehículo”. Por ello deben tener la cédula de identidad, credencial o una carta del empleador donde conste el número de RUC y la firma del representante.

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