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El 35 % de adultos mayores presos en Ecuador están por violación, ¿aplica el indulto?

jueves, 14 octubre 2021 - 18:48
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A principios de octubre el Gobierno de Guillermo Lasso anunció la intención de conceder alrededor de 2.000 indultos con el objetivo de aliviar el hacinamiento en cárceles. En la lista se analiza tomar en cuenta a adultos mayores por su estado de vulnerabilidad.

El debate se profundizó hace una semana cuando se viralizó la historia del profesor de 81 años, Iván Vaca, preso tras ser sentenciado por un accidente de tránsito ocurrido en 2017, en el que un motociclista falleció. Sobre este caso, incluso la familia de la víctima, está a favor de que Vaca sea indultado, pero bajo la condición de que pague la indemnización o cubra los gastos de los hijos del fallecido.

Al igual que Vaca, según datos confirmados a Vistazo por el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), hasta el 25 de agosto de 2021, existen 568 privados de la libertad adultos mayores a nivel nacional, que podrían ser candidatos a recibir un indulto. De esa cantidad, 552 son hombres y 16 son mujeres, y 141 de ellos aún no tienen sentencia.

Al respecto, Dolores Miño, abogada especialista en Derechos Humanos, considera que no es suficiente tomar la edad como un criterio de indulto. “Creo que debería considerarse otros factores: el delito cometido, la peligrosidad, la existencia de reincidencia, la existencia de condiciones de salud graves, la condición de prisión preventiva”, señala.

En Ecuador, el 35 % de los adultos mayores privados de la libertad han sido sentenciados o están en proceso por violación, según el SNAI. Es decir, 197 adultos mayores de 568 que hay en total. Le siguen otros motivos como abuso sexual (16 %), tráfico de sustancias sujetas a fiscalización (13,5 %), asesinato (8,4 %) y robo (3 %). El resto de delitos más comunes entre adultos mayores se reparten entre peculado, delincuencia organizada, femicidos, lesiones por accidentes de tránsito, entre otras.

En los artículos 73 y 74 del Código Integral Penal (COIP) se establecen dos formas de indulto, recuerda el experto en Derecho Penal, Nicolás Salas. El primero es mediante la Asamblea Nacioanl y el segundo es el presidencial.

Según la normativa, la Asamblea no podrá conceder el indulto “por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

Sin embargo, esto cambia en el caso del indulto presidencial. “El indulto presidencial no está limitado a ningún delito. Es decir, se puede otorgar por robo, asesinato o violación. La figura del indulto a personas adultas mayores es viable porque estas personas son de un grupo vulnerable, que se incrementa dentro del sistema carcelario”, dice Salas quien también es docente universitario.

Sin embargo, a decir de Salas otra forma de aliviar el hacinamiento en las cárceles es revisar a otros grupos en prisión preventiva. “Hay un problema con la administración de la Justicia. Jueces y fiscales, en casi todos los casos, piden prisión preventiva sin ser necesario, habiendo otras medidas como presentación periódica, grillete...”, menciona.

Por su parte, Xavier Andrade, magíster en Derecho Penal y Procesal, considera que en el caso de que se concedan indultos a personas adultas mayores que hayan cometido un delito grave, se podría consideran algunas medidas alternativas para evitar “la angustia social”.

“El indulto podría estar condicionado a alguna forma de rehabilitación. Es decir, tratamiento psicológico, presentación periódica, no acercamiento a las víctimas, entre otras podrían resultar útiles”, señala.

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