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Aplicación del 15% del IVA en ciertos alimentos afectaría en el precio y en la aparición de opciones informales

La primera circular que emitió el SRI provocó diversas reacciones que llevó a la institución a publicar un nuevo documento en el que aclaró algunos conceptos. Pese a eso, se advierten impactos que finalmente se trasladan a los consumidores.

El anuncio del 15% del IVA que deberá pagarse por ciertos alimentos, por decisión de Servicio de Rentas Internas (SRI), planteó distintos cuestionamientos del sector empresarial privado, desde los gremios relacionados a los productos que ahora gravarían con el impuesto, e incluso de los consumidores.

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Por este motivo, el SRI emitió una nueva circular para aclarar qué productos gravarán con el 15% del IVA. En el documento se detalla, entre otras cosas, que:

"Debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN".

Esto cambia lo señalado en la anterior circular, donde se especificaba que los panes que gravarían con el 15% serían los que "no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN".

Por ende, la aplicación del 15% IVA en panes sí se iba a dar en los comunes (adicionados con grasas o aceites comestibles, azúcar u otros aditivos alimentarios), los especiales (que incluyen huevo y leche o sus derivados, frutas y otros), y los integrales.

La Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1., solo incluía panes que eran "producto obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal". Es decir, el conocido tradicionalmente como pan de agua.

Según la última Encuesta Estructural Empresarial (ENESEM) 2024 del INEC, en Ecuador se produjeron más de 23 millones de unidades de pan de dulce y más de 62 millones de panes en general. También se elaboraron más de 23 millones de kilos en pan de molde, casi 10 millones de kilos de pan integral y un poco más de 5 millones de kilos en panes variados. Todo esto se vendió por más de USD 120 millones.

El propio INEC detalla en su Registro Estadístico de Empresas (REEM) que hay más de 8 mil negocios dedicados a la elaboración de productos de panadería en el país.

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Repercusiones en camino para el mercado ecuatoriano

Para Alexandra Chamba, presidenta del Directorio de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos y Bebidas (ANFAB), la medida impacta directamente en los precios, ya que productos que antes tenían tarifa 0% ahora pagan IVA, y esto se traslada al consumidor final.

"El problema es que no se está diferenciando entre alimentos transformados y aquellos que solo incorporan procesos para conservar su calidad o inocuidad, algo que el propio SRI ya había reconocido en criterios previos".

Esto encarece innecesariamente productos básicos y afecta la competitividad de la industria formal frente a opciones informales o de contrabando, añade la Presidenta de ANFAB.

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Un comentario similar al de Emilio Gallardo, director Jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil. "La consecuencia práctica es un encarecimiento del producto formal, que podría reducir su competitividad frente a sustitutos de menor precio y a productos informales que usualmente no soportan la misma carga tributaria ni regulatoria".

Gallardo igual explica que la incertidumbre jurídica se produce porque la circular introduce distinciones para ciertos productos que no aparecen expresamente en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. "En el caso de la leche, por ejemplo, la circular diferencia entre tipos de leche y establece productos gravados con 15%, por lo que el cuestionamiento sectorial parte de que la ley reconoce a la leche como categoría general con tarifa 0%, sin esa segmentación".

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En la nueva circular del SRI se señala que "debe entenderse que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de IVA (tarifa vigente)". Es el caso, por ejemplo, de la leche deslactosada, que es sometida a un proceso de adición de una enzima.

Esto genera inseguridad para las empresas, dice Gallardo, porque altera criterios de clasificación tributaria sobre los cuales se han estructurado precios, inventarios, contratos, proyecciones y producción.

"Cuando las reglas cambian por vía interpretativa y no legislativa, las empresas tienden a postergar inversión, frenar lanzamientos, revisar portafolios o reducir producción en líneas que se vuelven menos rentables", explica el Director Jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil.

Él cree que el impacto más directo sería el encarecimiento de alimentos de consumo frecuente. Esto afectaría con mayor intensidad a los hogares de ingresos medios y bajos porque destinan una mayor proporción de su presupuesto a alimentos.

"En el caso del sector lácteo, el análisis sectorial advierte (previo a la emisión de la última circular del SRI) posibles incrementos de precios al consumidor de entre 6% y 9%, así como caídas de consumo cercanas al 10% anual", dice Gallardo.

Para Chamba, si bien el objetivo de mejorar la recaudación es legítimo, se deben aplicar criterios técnicos claros. "Cuando se gravan productos que no han cambiado su naturaleza, se encarece la canasta y se desincentiva la innovación. Además, el desplazamiento hacia la informalidad puede terminar limitando la propia recaudación. Por ello, es clave diferenciar entre transformación real del alimento y procesos que solo buscan preservarlo".

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