La Corte Constitucional (CC) tramita el caso de una joven que, al cumplir 18 años, decidió cambiarse de nombre y género en su cédula, pero luego se arrepintió y ahora solicita la anulación del proceso. La implicada aceptó que hizo aquella modificación por “presión social”.
Todo empezó el 11 de septiembre de 2023, cuando la joven se acercó al Registro Civil para cambiar su nombre de M.P.P.Y (femenino) a J.A.P.Y (masculino).
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Sin embargo, el 10 de febrero de 2025, J.A.P.Y inició una demanda de reforma o nulidad de inscripción, mediante la cual solicitó que se le permitiera anular los actos de rectificación de su nombre y género.
La demandante sostiene que el cambio en su cédula ocurrió “en un momento de presión social, ya que en su colegio estaba en auge el ser LGBTI y no midió las consecuencias de dicha decisión”.
Agrega que aquella decisión ha provocado una suspensión de sus actividades académicas y personales “en razón de que no tiene definida su identidad legal ya que la misma no se ajusta a su identidad personal”.
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El 30 de septiembre de 2025, la jueza Olga Cecilia Pareja Quezada, de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, suspendió el procesamiento de la demanda y remitió una consulta a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGDIDC).
Ese artículo permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, puedan sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino.
Sin embargo, la magistrada Olga Pareja argumenta que la norma “no contempla la necesidad de valorar y entender los efectos legales de esta decisión y que la misma es definitiva y se entiende irrevocable, lo que se contradice con la formación y flexibilidad de la personalidad de las personas y el proceso de construcción de su identidad”.
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Pareja también resalta la importancia de esta consulta constitucional porque la joven implicada “está siendo afectada no solo en su vida familiar, jurídica y social”, sino que también podría sufrir “afectaciones emocionales, psicológicas y sociales”.
Además, recalca que J.A.P.Y se identifica como mujer y quiere vivir de esa forma.
Es así como el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la consulta de la magistrada “sin que el presente auto constituya un prejuzgamiento sobre el asunto de fondo”.
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Hace unas semanas, la Corte Constitucional emitió un fallo para permitir que no solo los mayores de edad puedan cambiarse de identidad de género en la cédula, sino también los adolescentes, de entre 12 y 18 años.
Los interesados pueden solicitar la rectificación en el Registro Civil bajo dos requisitos: el acompañamiento de los representantes legales y el respaldo de informes psicosociales provenientes de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes.
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Sin embargo, la sentencia causó múltiples reacciones a favor y en contra. De hecho, una comisión de la Asamblea, encabezada por Diana Jácome (ADN), inició un proceso de observación del fallo.
“No estamos hablando de un tema menor, estamos hablando de decisiones que afectan directamente a nuestros niños, niñas y adolescentes”, apuntó la legisladora.