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Adolescentes podrán cambiar de género en su cédula con dos requisitos, según la Corte Constitucional

Los jueces determinaron que es inconstitucional que solo se permita el cambio de género a los mayores de edad.

Un reciente fallo de la Corte Constitucional (CC) autoriza a que los adolescentes, de entre 12 y 18 años, puedan solicitar al Registro Civil la rectificación de su identidad de género en la cédula bajo dos requisitos.

La sentencia fue aprobada a inicios de febrero del 2026 con cinco votos a favor y cuatro salvados. El análisis nació luego de que una jueza de Quito remitió una consulta sobre una acción de protección ingresada por una familia debido a una negativa del Registro Civil.

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La familia había pedido a la Dirección General de esa entidad que permita el cambio de nombre y género de su hijo adolescente en su documento de identidad. Sin embargo, la entidad rechazó la solicitud considerando que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC).

Esa norma prevé que la rectificación de la mención del género se puede efectuar únicamente para personas mayores de edad, es decir, desde los 18 años.

Posteriormente, los padres del afectado, de 15 años, presentaron una demanda de acción de protección en contra del Registro Civil “por la presunta vulneración de los derechos a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a ser escuchado”.

Es así como en abril del 2024, la jueza de Quito que conoció la causa elevó la consulta a la CC para saber si era o no constitucional que se permita el cambio de género sólo desde los 18 años.

El caso cayó en manos del juez ponente Jhoel Escudero Soliz, quien avocó conocimiento de la causa el 28 de enero del 2026 y, tras un análisis constitucional, emitió un dictamen para que los adolescentes puedan cambiarse de género en su cédula bajo dos requisitos.

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$!Sentencia de la Corte Constitucional.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?

El magistrado concluyó que la aplicación de la regla normativa que establece el requisito de mayoría de edad para la rectificación del dato relativo a la identidad de género, reproducida en los artículos 94 de la LOGIDC y 32 del Reglamento, resulta inconstitucional en los siguientes casos:

  • Cuando la solicitud de rectificación de la mención del género en los documentos de identidad es presentada por una persona adolescente;
  • Con el acompañamiento de sus representantes legales,
  • Se encuentra respaldada por informes psicosociales que acreditan, a partir de una evaluación individualizada, que cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.
  • REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GÉNERO

    La CC manifestó que la sentencia tiene efectos para el caso analizado y otros similares.

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    En consecuencia, ante solicitudes de cambio de género por adolescentes, el Registro Civil procederá a la rectificación del dato bajo los siguientes requisitos:

  • El acompañamiento de sus representantes legales.
  • El respaldo de informes psicosociales provenientes de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes.
  • Además, la CC dispuso que el Registro Civil y el Consejo de la Judicatura difundan la sentencia entre sus funcionarios en el plazo máximo de 15 días.

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