En Ecuador, los contratos laborales pueden finalizar por diferentes motivos. Uno de ellos es el desahucio, una figura legal contemplada en el Código del Trabajo. Esta consiste en la notificación por escrito o por medios electrónicos que realiza un trabajador a su empleador para dar por terminado el contrato laboral, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de salida.
Según el artículo 185 del Código, cuando se produce el desahucio, el trabajador tiene derecho a recibir una bonificación equivalente al 25% de su última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la empresa. Este beneficio también aplica en casos en los que la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo entre las partes.
En el sector público, el retiro voluntario está regulado por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). Esta normativa establece que los servidores u obreros de empresas públicas que decidan terminar su relación laboral por esta vía podrán recibir hasta siete salarios básicos unificados por cada año de servicio, con un tope de 210 salarios básicos unificados, calculados según el salario vigente al 1 de enero de 2015.
No obstante, en enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió la resolución 03-2025, en la que establece que los trabajadores públicos que se retiren de forma voluntaria para acogerse a la jubilación no tienen derecho a la bonificación prevista en la LOEP.
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Esta resolución generó críticas desde el ámbito gubernamental. En abril, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, argumentando que se vulneran derechos laborales al negar este beneficio a quienes se jubilan voluntariamente.