El bono escolar, como se conoce al décimo cuarto sueldo, es una bonificación adicional que reciben los trabajadores en relación de dependencia, jubilados del IESS, pensionistas del seguro militar y de la Policía Nacional, y trabajadoras domésticas.
El valor equivale a USD 470,00, es decir, un salario básico unificado (SBU) y está pensado para ayudar a cubrir gastos relacionados con la educación. Se entrega según los calendarios escolares de las regiones, por esa razón las fechas difieren en la región Costa y Galápagos, y la región Sierra y Amazonía.
Mientras que en la región Costa y Galápagos ya fue entregado hasta el 15 de marzo, pues el ciclo escolar inició en abril; en la Sierra y la Amazonía se espera hasta el 15 de agosto, puesto que su año lectivo empieza en septiembre.
El artículo 113 del Código del Trabajo establece las fechas límites de pago de esta bonificación que equivale a la doceava parte del SBU. Si es que un trabajador se retira antes de las fechas de pago este recibirá un proporcional que corresponde al tiempo de trabajo.
Si el empleado no recibe esta bonificación hasta las fechas establecidas por el Código del Trabajo, pueden presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, para eso requieren entregar datos del empleador y trabajador a través de la ventanilla de atención.
También existe la opción de inspección anónima la cual es muy útil si es que más de un empleado enfrenta la misma situación.
Las multas para las empresas que no cumplan con este pago pueden estar entre tres y 20 salarios unificados, lo que significa una sanción entre USD 1.410 y USD 9.400.
El trabajador puede solicitar que su décimo cuarto sueldo se pague de forma mensualizada, pero esto debe solicitarse al empleador los primeros 15 días del año, es decir, hasta el 15 de enero. Si los USD 470 se dividen para los 12 meses del año dan como resultado USD 39 mensuales que se pagan junto al sueldo.
Si se quiere recibir de forma acumulada, esto suele indicarse una vez, al inicio de la relación laboral. Y si estás en modalidad mensualizada y quieres regresar al modo acumulativo también debes solicitarlo.
Debes saber que aunque se recibe como una remuneración más, no es parte del sueldo mensual, por lo que no se toma en cuenta en los aportes del IESS, ni en la declaración del impuesto a la renta. Se trata de un ingreso adicional libre de descuentos.